Portal del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Seguro de Responsabilidad
Civil:
Datos Estadísticos
NIVEL NACIONAL
Vehículos no asegurados 2020
COSTO EN EL MERCADO
de seguro con estas características.
Consulta el Seguro Vehicular 2024.
Se autoriza y emite el SEGURO VEHICULAR 2024 QUERÉTARO AVANZA SEGURO, establecido por el Poder Ejecutivo del Estado, cuyo apoyo consiste en la prevención de un riesgo o de sus consecuencias, cuando ocurre un hecho o siniestro a través del otorgamiento de una póliza de seguro, brindándose con ello el apoyo a la población que esté imposibilitada para contratar una póliza; buscándose mejorar la percepción de la población fomentando el pago oportuno de sus obligaciones fiscales, reflejándose así en un beneficio directo o inmediato en dicha población.
El presente Programa entrará en vigor a partir del 01 (primero) de enero y terminará el 31 (treinta y uno) de marzo de 2024 (dos mil veinticuatro) o hasta agotar existencias.
El Programa tendrá cobertura en los 18 municipios del Estado de Querétaro.
El seguro, contará con las siguientes características:
a) DESCRIPCIÓN, COBERTURA, SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
- El seguro amparará la cobertura de los automóviles y/o motocicletas, que paguen el refrendo vehicular vigente, siendo esto dentro de los primeros tres meses del año calendario del ejercicio fiscal 2024 (dos mil veinticuatro).
- Tipos de unidades amparadas: Automóviles y/o motocicletas de uso particular y privado, quedan excluidas: renta, servicio público, uber y/o similares, taxis y cualquier uso diferente al indicado.
- El seguro cubrirá en orden de prelación al propietario del vehículo y en segundo lugar a cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo del asegurado, y que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
- El seguro será por responsabilidad civil, amparará hasta dos siniestros, el primero por la cantidad de hasta $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); para el caso del primer siniestro aplica con un deducible de 25 UMA vigente al momento del siniestro, por lo que ve a un segundo siniestro se aplica con un deducible de 50 UMA vigente al momento del siniestro y ampara por el importe pendiente de aplicar una vez descontado lo pagado en el primer evento.
- El seguro será por responsabilidad civil, amparará hasta un siniestro por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) y un deducible de 100 UMA.
- La vigencia del seguro iniciará a partir de que el contribuyente realice el pago total del refrendo 2024 (dos mil veinticuatro), y por tanto se coloque al corriente de sus obligaciones fiscales y hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre del año 2024 (dos mil veinticuatro) a las 23:59 horas, sin que proceda renovación automática.
- La cobertura aplica para vehículos tipo automóvil y motocicleta, todos ellos de uso particular; siempre y cuando el vehículo sea utilizado para el uso designado en la carátula de la póliza y no exceda el número de ocupantes de personas autorizadas.
- En los gastos médicos no existirá reembolso, el procedimiento se hará en hospitales y clínicas con que la aseguradora tenga convenio.
- Para que el seguro opere será necesario que el propietario o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo del asegurado, y que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, deberá contar con licencia de manejo vigente al momento del siniestro.
- La zona de cobertura de la póliza será todo el Territorio Nacional.
- Los beneficiarios podrán descargar su póliza, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al pago total del refrendo vehicular, entrando al portal oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para la impresión de la póliza y consulta de las condiciones generales; para la consulta e impresión de la póliza deberá contar con su tarjeta de circulación o comprobante de pago.
- No será requisito imprimir la póliza para que el beneficiario obtenga la cobertura; el beneficio se aplicará únicamente presentando su comprobante de pago.
- La responsabilidad civil que ampara la póliza se encuentra limitada a que se cumplan aquellos requisitos previstos en la misma.
- Es responsabilidad única y exclusivamente de la aseguradora, la prestación del servicio, deslindando al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro de toda posible eventualidad.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
- Personas:
Se extiende para cubrir la responsabilidad civil conforme a lo establecido en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento, expreso o tácito, use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
- Bienes:
Se extiende para cubrir la responsabilidad civil conforme a lo establecido en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo y/o motocicleta asegurado y que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros.
Se exceptúan de lo anterior, aquellos bienes de carácter público, éstos deberán quedar cubiertos por autoridad competente en las instancias correspondientes a favor de la Federación, Estados y Municipios.
c) LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la compañía en la cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como Limite Único y Combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
d) EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales, no ampara:
Por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
- Bienes que sean de su propiedad o de personas que dependan económicamente del asegurado, así como bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
- Bienes que sean de su propiedad o propiedad de personas que dependan económicamente del asegurado.
- Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
- Cualquier reconocimiento de responsabilidad, adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos semejantes celebrados sin el consentimiento de la aseguradora.
- Daños derivados de accidentes, cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la póliza, que implique una agravación del riesgo.
- Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material y moral que resulte a cargo del asegurado, con motivo de su responsabilidad civil.
- Si el vehículo es destinado a un uso diferente al indicado en la póliza que implique agravación del riesgo.
- Lesiones o muerte de terceros que dependan económicamente del asegurado, conductor o propietario del vehículo, o cuando estén a sus servicios en el momento del siniestro o cuando sean ocupantes del vehículo, o bien el dañado sea el propio asegurado.
- Cualquier tipo de accidente derivados de alcoholismo, toxicomanía o malos cuidados.
- Cualquier tipo de accidente donde sea o no responsable el conductor y sea dictaminado por la autoridad competente que utilizó alcohol o algún tipo de droga.
- Padecimientos preexistentes o que no sean a consecuencias del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha y hora del accidente.
- Las prestaciones que deba solventar el asegurado, por los daños y perjuicios que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil penal o riesgos profesionales.
- Los gastos de asistencia jurídica del conductor del vehículo asegurado con motivo de procedimientos legales originados por cualquier accidente, el costo de fianzas, o cauciones de cualquier tipo. Cuando éstas se deriven de lesiones de ocupantes del vehículo.
- La responsabilidad civil del asegurado a consecuencia de la carga que llegara a transportar, así como los daños ecológicos al medio ambiente.
- La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como el daño moral y perjuicios que se ocasionen fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
- Daños ecológicos y al medio ambiente, así como los gastos por remoción y/o limpieza originados súbita e imprevistamente.
- Las lesiones de los ocupantes en los vehículos clasificados como motocicletas.
- La ocasionada por cualquier tipo vehículo que tenga colocado un remolque, siempre y cuando se transite con el mismo o Dolly; así como los daños ocasionados por el remolque.
- La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como los gastos por remoción y/o limpieza, originados por contaminación súbita e imprevista, causados con el vehículo, con y por la carga que transporte el vehículo cuando esté realizando maniobras de carga y/o descarga.
e) CONDICIONANTES DE COBERTURA
- Cobertura en tramos federales con suma asegurada de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) y un deducible de 100 UMA.
- Cobertura de primer siniestro incluido con deducible de 25 UMA, hasta por la suma asegurada de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).
- Cobertura de segundo siniestro incluido con deducible de 50 UMA, hasta por la suma asegurada remanente y pendiente de aplicar una vez descontado el pago del primer evento.
- Cobertura de Motocicletas. Solo incluye la cobertura de Responsabilidad Civil, tramos federales y segundo evento. Motocicletas no tiene cobertura de gastos médicos a ocupantes.
f) PROCEDIMIENTO DE SINIESTRO
- Se notificará el acontecimiento de forma inmediata cuando ocurra el siniestro para que se tome evidencia del acontecimiento y cuantifique la pérdida.
- Debe de presentarse a dictaminar el daño la autoridad competente y un ajustador asignado por la aseguradora, conformándose el expediente del siniestro con el parte correspondiente para la indemnización.
- Se realizará el pago de daños por parte de la aseguradora.
- El pago de daños deberá realizarse a las 72 (setenta y dos) horas de conformarse el total de la documentación que determine el área de siniestros, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
- La atención será inmediata a siniestros, las 24 (veinticuatro) horas por los 7 (siete) días de la semana, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
g) GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Ampara el pago y/o reembolso de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo del asegurado, en accidentes de tránsito ocurridos, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Quedan cubiertos los gastos por los siguientes conceptos:
Hospitalización: Alimentos y cuarto estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, drogas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
- Atención médica: Los servicios de médicos cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
- Enfermeros: Los servicios de enfermeros o enfermeras titulados, o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sea necesaria su utilización a juicio del médico tratante.
- Servicios de ambulancia: Servicios de ambulancia que sean indispensables a juicio del médico responsable.
- Gastos de entierro: Si ocurre el fallecimiento de un ocupante u ocupantes del vehículo asegurado los gastos de entierro se cubrirán sin exceder de la suma asegurada máxima o sin exceder los límites establecidos por el concepto Limite Único y Combinado (L.U.C.) y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes fiscales. Esta cobertura está sujeta a que el fallecimiento sea a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente o las complicaciones de las mismas y que el mismo sea dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la fecha del siniestro.
- Gastos Médicos del asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado: Por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total del vehículo o intento de Robo del Vehículo siempre y cuando esto sea con violencia.
- En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional. El ajustador de la Compañía expedirá el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
La persona física propietaria de vehículo registrado en el Padrón Vehicular Estatal de Querétaro.
Para gozar del beneficio que se establece en el presente Programa, los beneficiarios deberán:
a) Contar con automóvil y/o motocicleta inscrita o realizar la correspondiente inscripción en el Padrón Vehicular Estatal, cuyo valor depreciado sea de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
b) Pagar el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2024.
c) Pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en las fechas que estipula el artículo 20 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro vigente.
Otorgar un Seguro de Responsabilidad Civil, al momento de realizar el pago de refrendo y que cumpla con los requisitos de elegibilidad señalados en el presente Programa, de forma automática.
Se considera como valor depreciado, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos; al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Para el cálculo del valor se aplicará factor de depreciación previsto en los artículos 29, 40 y 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, al valor factura.
-
La persona beneficiaria ingresará al portal oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro http://www.recaudanet.gob.mx:81/refrendoPlaca/index.jsp
- Ingresar los datos solicitados (número de placa, 3 dígitos de la tarjeta de circulación, correo electrónico y teléfono)
- Generar su línea de pago y realizar el mismo en los puntos autorizados.
- Una vez realizado su pago, deberá ingresar al portal http://www.recaudanet.gob.mx:82/imRecNet/ y capturar los datos solicitados (número de placa, 3 dígitos de la tarjeta de circulación, año pagado y trámite realizado) para descargar su comprobante de pago y de ser acreedor al “PROGRAMA SEGURO VEHICULAR 2024 QUERÉTARO AVANZA SEGURO” le aparecerá la póliza para imprimirla.
Derechos
Las personas beneficiarias del presente Programa tienen derecho a:
- Recibir información de manera clara y oportuna.
- Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
- Recibir de manera directa, oportuna y gratuitamente los beneficios establecidos en el presente Programa.
- Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
- A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
Obligaciones
Las personas beneficiarias del presente Programa deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Acatar en todos sus términos con lo dispuesto en el presente Programa y demás normatividad aplicable; y
- Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
Consideraciones
- No procederá la acumulación de los beneficios, para ser aplicados a un mismo concepto, salvo disposición expresa en contrario.
- En el caso de que, las personas beneficiarias no hagan efectivo el beneficio a que se encuentren afectos dentro de los plazos establecidos en este instrumento, no podrán realizarlo con posterioridad.
- La aplicación del presente Programa no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por medios de defensa.
- Los beneficios materia del presente Programa, serán aplicados a los interesados que estén al corriente en sus contribuciones estatales.
- Finalmente, los casos y situaciones no previstas en el presente documento, así como el destino de los apoyos que se encuentren disponibles y la aplicación de cualquier otro beneficio vinculado al presente programa, serán resueltas por la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Difusión
La Unidad de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizará la difusión de los beneficios materia del presente Programa en los medios que considere adecuados.
La publicidad o anuncio de las acciones derivadas del apoyo, se anotarán en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
En las acciones de difusión que se efectúen con motivo del presente Programa, la Instancia Ejecutora cuidará que durante el periodo de veda electoral 2024, no se realicen acciones que estén prohibidas salvaguardando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones que resulten aplicables a la materia electoral.
Protección de Datos Personales
Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Dirección de Ingresos y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias, asimismo serán proporcionado a la asegurado contratada. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, ubicada en Andador Libertad No. 54, primer piso. Col. Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, en un horario de atención de 08:00 a 15:30 hrs., o bien por medio de la página oficial http://www.queretaro.gob.mx/transparencia
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la liga de acceso: http://bit.ly/2zqyiGf
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 20 y 21 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro.
Las personas beneficiarias o personas interesadas en el Programa, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ubicadas en Calle Madero número 97, Interior II Planta Alta, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro. Para la recepción de denuncias, comunicarse al Teléfono: 442 212 29 66, Ext. 7026.
Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse ante la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de los siguientes medios: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, o bien, personalmente acudiendo al domicilio ubicado en Calle Madero número 105, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro o a través del teléfono 442 211 70 70.
Preguntas Frecuentes
- Personas físicas propietarias de automóviles y motocicletas cuyo valor depreciado sea de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), que realicen el pago de refrendo vehicular en los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal 2024 (dos mil veinticuatro), Quedando excluidas: pick up, remolques, camiones, renta, servicio público, uber y/o similares, taxis y cualquier uso diferente al indicado.
- Estar inscrito en el Padrón Vehicular Estatal.
- Pagar el refrendo en el período de enero a marzo 2024.
- Que el costo depreciado del vehículo sea igual o menor a $150,000.00
-
La persona beneficiaria ingresará al portal oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro http://www.recaudanet.gob.mx:81/refrendoPlaca/index.jsp
Ingresar los datos solicitados (número de placa, 3 dígitos de la tarjeta de circulación, correo electrónico y teléfono)
Generar su línea de pago y realizar el mismo en los puntos autorizados.
Una vez realizado su pago, deberá ingresar al portal http://www.recaudanet.gob.mx:82/imRecNet/ y capturar los datos solicitados (número de placa, 3 dígitos de la tarjeta de circulación, año pagado y trámite realizado) para descargar su comprobante de pago y de ser acreedor al “PROGRAMA SEGURO VEHICULAR 2024 QUERÉTARO AVANZA SEGURO” le aparecerá la póliza para imprimirla.
Únicamente si al momento de realizar la consulta en la página de recaudanet aparece la leyenda “Deberá pasar a las oficinas a realizar su trámite”.
Nota: Agregar preguntas a este link https://www.queretaro.gob.mx/seguro
- Para que el asegurado obtenga la cobertura y el beneficio, con su comprobante de pago de refrendo 2024 es suficiente, sin embargo, los beneficiarios podrán entrar al portal señalado en la página oficial para la descarga e impresión de la póliza, así como poder consultar las condiciones generales.
- 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024.
Todo el territorio nacional.
Seguro para automóvil
El seguro cubrirá en orden de atención al tercero afectado, al propietario del vehículo o a cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo del asegurado, y que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda; hasta la suma asegurado sin exceder el límite establecido y el pago o rembolso de gastos médicos por los siguientes conceptos:
✓ Hospitalización: Alimentos y cuarto estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, drogas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
✓ Atención médica: Los servicios de médicos cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
✓ Enfermeros: Los servicios de enfermeros o enfermeras titulados, o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sea necesaria su utilización a juicio del médico tratante.
✓ Servicios de ambulancia: Servicios de ambulancia que sean indispensables a juicio del médico responsable.
✓ Gastos funerarios: Si ocurre el fallecimiento de un ocupante u ocupantes del vehículo asegurado los gastos funerarios se cubrirán sin exceder de la suma asegurada máxima.
Seguro para motocicletas
El seguro cubrirá al tercero afectado, que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda; hasta la suma asegurado sin exceder el límite establecido y el pago de gastos médicos a terceros por los siguientes conceptos:
✓ Hospitalización: Alimentos y cuarto estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, drogas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
✓ Atención médica: Los servicios de médicos cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
✓ Enfermeros: Los servicios de enfermeros o enfermeras titulados, o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sea necesaria su utilización a juicio del médico tratante.
✓ Servicios de ambulancia: Servicios de ambulancia que sean indispensables a juicio del médico responsable.
✓ Gastos funerarios: Si ocurre el fallecimiento de un ocupante u ocupantes del vehículo asegurado los gastos funerarios se cubrirán sin exceder de la suma asegurada máxima.
✓ No ampara por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
✓ Bienes que sean de su propiedad o de personas que dependan económicamente del asegurado, bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
✓ Bienes que sean propiedad o propiedad de personas que dependan económicamente del asegurado.
✓ Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
✓ Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
✓ Daños derivados de accidentes, cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la póliza, que implique una agravación del riesgo.
✓ Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material y moral que resulte a cargo del asegurado, con motivo de su responsabilidad civil.
✓ Si el vehículo es destinado a un uso diferente al indicado en la póliza que implique agravación del riesgo.
✓ Lesiones o muerte de terceros que dependan económicamente del asegurado, conductor o propietario del vehículo, o cuando estén a sus servicios en el momento del siniestro o cuando sean ocupantes del vehículo, o bien el dañado sea el propio asegurado.
✓ Cualquier tipo de accidente derivados de alcoholismo, toxicomanía o malos cuidados.
✓ Cualquier tipo de accidente donde sea o no responsable el conductor y sea dictaminado por la autoridad competente que utilizó alcohol o algún tipo de droga.
✓ Padecimientos preexistentes o que no sean a consecuencias del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha y hora del accidente.
✓ Las prestaciones que deba solventar el asegurado, por los daños y perjuicios que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil penal o riesgos profesionales.
✓ Los gastos de asistencia jurídica del conductor del vehículo asegurado con motivo de procedimientos legales originados por cualquier accidente, el costo de fianzas, o cauciones de cualquier tipo. Cuando éstas se deriven de lesiones de ocupantes del vehículo.
✓ La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como el daño moral y perjuicios que se ocasionen fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Daños ecológicos y al medio ambiente, así como los gastos por remoción, limpieza originados súbita e imprevistamente.
✓ Las lesiones de los ocupantes en los vehículos clasificados como motocicletas.
✓ La ocasionada por cualquier tipo de remolque o Dolly, cuando se encuentre desenganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
✓ La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como los gastos por remoción y/o limpieza, originados por contaminación súbita e imprevista, causados con el vehículo, con y por la carga que transporte el vehículo cuando esté realizando maniobras de carga y/o descarga.
✓ Cobertura de Motocicletas. Solo incluye la cobertura de Responsabilidad Civil, tramos federales y segundo evento. Motocicletas no tiene cobertura de gastos médicos a ocupantes.
- En tramos federales con suma asegurada de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) y un deducible de 100 UMA.
- Primer siniestro estatal hasta por la suma asegurada de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) y deducible de 25 UMA
- Segundo siniestro estatal por la suma asegurada pendiente de aplicar una vez disminuida el pago del primer siniestro, y deducible de 50 UMA,
- Cobertura de Motocicletas. Solo incluye la cobertura de Responsabilidad Civil, tramos federales y segundo evento. Motocicletas no tiene cobertura de gastos médicos a ocupantes
Inicia en el momento del pago del refrendo y finaliza el 31 de diciembre del año 2024.
2 siniestros estatales y 1 federal.
Seguro para automóvil
Por ser un seguro de responsabilidad civil, cubre al tercero afectado y/o gastos médicos a ocupantes.
Seguro para motocicletas
Por ser un seguro de responsabilidad civil, cubre al tercero afectado y/o gastos médicos.
Autos:
Ampara la cobertura de Automóviles de los contribuyentes que hayan realizado el pago de su refrendo vehicular en el periodo que comprende 1⁰ de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024. El seguro será por responsabilidad civil y ampara al propietario del automóvil y en segundo lugar a quien use el vehículo asegurado y a que en consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte de terceros. Incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Se ampara hasta dos siniestros al mismo vehículo y hasta el término del año 2024.
De los Gastos Médicos Ocupantes, cobertura que el seguro de automóviles cubre al asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado por lesiones corporales que sufran en accidentes de tránsito ocurridos, mientras se encuentren en el compartimiento, caseta o cabina deslindados al transporte de personas.
Motos:
Ampara la cobertura de Motocicletas de los contribuyentes que hayan realizado el pago de su refrendo vehicular en el periodo que comprende 1⁰ de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024. El seguro será por responsabilidad civil y ampara al propietario de la motocicleta y en segundo lugar a quien use el vehículo asegurado y a que en consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte de terceros. Incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Se ampara hasta dos siniestros al mismo vehículo y hasta el término del año 2024.
Debe acudir a los hospitales o clínicas donde la aseguradora tenga convenio.
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• Se notificará el acontecimiento de forma inmediata a la aseguradora cuando ocurra el siniestro para que se tome evidencia del acontecimiento y cuantifique la pérdida.
• Un ajustador de la aseguradora debe de presentarse a dictaminar el daño la autoridad competente y un ajustador asignado por la aseguradora, conformándose el expediente del siniestro con el parte correspondiente para la indemnización.
• Se realizará el pago de daños por parte de la aseguradora, mediante el otorgamiento de pases médicos y talleres autorizados por la aseguradora.
• El pago de daños deberá realizarse a las 72 (setenta y dos) horas de conformarse el total de la documentación que determine el área de siniestros, esto será mediante los pases a hospitales o talleres autorizados.
• La atención será inmediata a siniestros, las 24 (veinticuatro) horas por los 7 (siete) días de la semana, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
14. ¿Cómo aplica el reembolso?
•No aplica reembolso, la atención debe ser en hospitales en red de la aseguradora y talleres autorizados.
•No aplica reembolso, la atención debe ser en hospitales en red de la aseguradora y talleres autorizados.
• La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Más información accesar a la página https://www.inegi.org.mx/temas/uma/.
800 911 9000