Atribuciones - archivoh
Son atribuciones Del Archivo general del Estado las siguientes:
Artículo 18.
El Archivo General del Estado es aquel donde se lleva a cabo la guarda, conservación, descripción especializada, investigación y difusión de la memoria documental de las entidades gubernamentales que, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Estatal de Archivos, deben almacenarse para consulta esporádica o simple depósito.
Es público y en él se confían los testimonios documentales que registran los hechos, actos administrativos, jurídicos, fiscales o contables creados, recibidos, manejados y usados en el ejercicio de las facultades de las entidades gubernamentales.
Artículo 19.
El Archivo General del Estado proporcionará al público servicios de consulta hemerográfica, estadística y bibliográfica; de memorias, censos, informes de gobierno, publicaciones, índices y otros similares.
Artículo 20.
Para la valoración y declaración del carácter histórico de los documentos y archivos, el Archivo General del Estado realizará los estudios y consultas que resulten necesarios para determinar, entre otras:
I. La utilidad actual y futura de los mismos;
II. Ponderar su importancia testimonial respecto a la trayectoria y actividades de las entidades y personas que los hayan producido;
III. Su valor evidencial respecto a los derechos y obligaciones del Estado y los particulares; y
IV. Su potencial informativo para la investigación y conocimiento de los acontecimientos y circunstancias relevantes en la vida del Estado y de la Nación.
La declaración del carácter histórico de los documentos y archivos, será suficiente para su integración al Registro Estatal de Archivos y con ello hacer obligatoria su conservación y custodia permanente y especial, en términos de lo legislado y lo que se llegare a legislar sobre bienes y protección del patrimonio cultural del Estado y del país.
Artículo 21.
Las dependencias de los poderes, municipios, órganos autónomos y entidades descentralizadas, concentrarán al Archivo General del Estado, dentro de los primeros tres meses del año o en el momento que así se determine, la documentación concluida, inactiva, en su caso o que haya cumplido su vigencia, debidamente clasificada y relacionada, expidiéndose, mediante confronta, el acuse de recibo correspondiente.
Artículo 22.
El Archivo General del Estado contará con secciones de archivalía, las que contendrán la documentación oficial, debidamente clasificada alfanumérica y topográficamente, de acuerdo a su valor y trascendencia en la conformación del acervo cultural del Estado y de la hemeroteca oficial y local.
Artículo 23.
El Archivo General del Estado contará con una sección especial dedicada a la conservación de los acervos que le sean remitidos por los archivos registrales del Estado, que son aquellos creados por disposición de ley.
Se consideran archivos registrales los siguientes:
I. Archivo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
II. Archivo General de Notarías;
III. Archivo del Registro Civil; y
IV. Archivo del Registro de instrumentos jurídicos de la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Estado.
Los documentos sujetos de registro no tienen vigencia documental, puesto que la misma depende de actos jurídicos específicos y sólo en lo relativo a su validez legal.
La transferencia de documentos la hará directamente la dependencia responsable de los archivos, de acuerdo a los criterios que al respecto establezcan las propias dependencias en coordinación con la Dirección Estatal de Archivos, quedando obligados a su clasificación y custodia, pudiendo otorgarles el tratamiento que para los de carácter histórico proceda.

Madero núm. 70 Centro Histórico. Querétaro 76000
Horario:De lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
Archivo Historico