Tenencia 2025
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El Programa entrará en vigor a partir del 01 (primero) de enero de 2025 (dos mil veinticinco) y mantendrá todos sus efectos hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco).
El Programa tendrá cobertura en los 18 municipios del Estado de Querétaro.
- Personas físicas.
- Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Para gozar del beneficio que se establece en el Programa, los beneficiarios, deberán contar con:
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Vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, que paguen el Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículo y el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2025 (dos mil veinticinco), mismos que preferentemente deberán estar registrados dentro de los medios digitales autorizados.
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Vehículos nuevos y usados, que se inscriban dentro del periodo del 01 (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre del ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), por primera ocasión al Padrón Vehicular Estatal, o bien que se reinscriban en el mismo, acreditando que, en años inmediatos anteriores, se encontraban registrados en otra Entidad Federativa.
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Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el SAT.
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La aplicación del Programa deberá realizarse preferentemente a través de los medios digitales autorizados, no obstante, en caso, de que el interesado no pueda realizar el trámite por dichos medios, podrá acudir a cualquier oficina recaudadora de la Dirección de Ingresos, para realizarlo en forma presencial.
Para acceder al beneficio del Programa, las personas, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o federales que el Estado de Querétaro recaude y/o administre.
Se otorga un beneficio correspondiente al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro de un vehículo tipo automóvil, autobús, o motocicleta con valor depreciado de hasta $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aquellos beneficiarios de vehículos tipo automóvil, autobús, o motocicleta cuyo valor exceda al establecido en el párrafo anterior, pagarán la diferencia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que resulte entre lo causado y el beneficio aplicado en el Programa.
Se considera como valor depreciado, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiere pagado y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Para el cálculo del valor, se aplicará el factor de depreciación previsto en los artículos 29, 40 y 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, al valor factura.
La aplicación del Programa, se realizará conforme a continuación se describe:
a. La persona beneficiaria deberá ingresar a los medios digitales autorizados, indicando su número de placa, últimos 03 (tres) dígitos de la tarjeta de circulación y demás información que le soliciten.
b. Al beneficio del importe del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se le aplicará un factor de ajuste de hasta el 99% (noventa y nueve por ciento), mismo que se verá reflejado en la línea de captura que arrojan los medios digitales autorizados, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el Programa.
c. Las personas beneficiarias podrán liquidar las cantidades generadas por los medios y formas establecidas por la Instancia Ejecutora.
d. En caso de no recibir el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos por parte del beneficiario, no procederá la aplicación del beneficio contemplado en el Programa.
e. Para el caso de los vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 01 (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre del ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), deberán acudir de manera presencial a cualquier oficina recaudadora adscrita a la Dirección de Ingresos o módulos autorizados, con la documentación establecida en el artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente, para realizar el trámite de registro de alta en el Padrón Vehicular Estatal.
Derechos
Las personas beneficiarias del Programa, tendrán los siguientes derechos:
- Recibir información de manera clara y oportuna.
- Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
- Recibir de manera directa, oportuna y gratuitamente los beneficios establecidos en el Programa.
- Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
- A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
Obligaciones
Las personas beneficiarias del Programa, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Acatar en todos sus términos lo dispuesto en el Programa y demás normatividad aplicable, y
- Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que, en su caso, les sea requerida de acuerdo con lo establecido en el Programa o con base a la que solicite la Instancia Ejecutora
a) No procederá el beneficio que contempla el Programa para vehículos que se encuentren en arrendamiento (“leasing”), toda vez que, para efectos legales el dueño de dicho vehículo es una persona moral con fines de lucro.
b) Para las personas físicas mayores de 50 (cincuenta) años, así como aquellas que tengan registrado un beneficio autorizado como jubilados, pensionados o discapacidad dentro del Padrón Vehicular Estatal que, por algún motivo no tengan forma de acceder a los medios digitales autorizados podrán realizar su pago, como excepción durante el ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), a través de los medios y formas establecidos por la Instancia Ejecutora.
c) No procederá la acumulación de los beneficios, para ser aplicados a un mismo concepto, salvo disposición expresa en contrario.
d) En el caso de que, las personas beneficiarias no hagan efectivo el beneficio a que se encuentren afectos dentro de los plazos establecidos en este instrumento, no podrán realizarlo con posterioridad a la vigencia contenida en el Programa.
e) Los beneficios se aplicarán sobre las contribuciones en los plazos que este mismo instrumento establece, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de cantidades que se paguen, sin haberse considerado dichos beneficios.
f) La aplicación del Programa no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por medios de defensa.
g) El importe no cubierto por el beneficio otorgado deberá ser liquidado en 01 (una) sola exhibición.
h) No se aceptará pago en especie, dación en pago, devolución, ni compensación.
i) Los beneficios materia del Programa, serán aplicados a los interesados que estén al corriente en sus contribuciones estatales.
j) Finalmente, los casos y situaciones no previstas en el documento serán resueltas por la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Difusión
La Unidad de Comunicación Social de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizará la difusión de los beneficios materia del presente Programa, en los medios que considere adecuados.
La publicidad o anuncio de las acciones derivadas del apoyo, se anotarán en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Protección de Datos Personales
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Dirección de Ingresos y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias.
Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, ubicada en Pasteur #5, Col. Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, en un horario de atención de 08:00 a 15:30 hrs., o bien por medio de la página oficial https://portal.queretaro.gob.mx/spf/mainTransparencia.aspx
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la liga de acceso: https://asistenciaspf.queretaro.gob.mx/sites/default/files/PDF/AVISO_INTEGRAL_TRAMITES_Y_SERVICIOS.pdf
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y 20 y 21 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro.
Las personas beneficiarias o personas interesadas en el Programa, tienen derecho a solicitar información relacionada con el mismo, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Para la recepción de denuncias, comunicarse al Teléfono: 442 212 29 66, Ext. 7026
Domicilio: Calle Madero número 97, Interior II Planta Alta, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.
Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse ante la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de los siguientes medios: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, o bien, personalmente acudiendo al domicilio ubicado en Calle Madero número 105, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro o a través del teléfono 442 211 70 70.
Consulta la Tenencia 2025.
Se autoriza y emite el PROGRAMA APOYO TENENCIA 2025, QUERÉTARO AVANZA SEGURO conforme a los siguientes alcances de aplicación, que establece el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro como beneficio directo y tangible a la economía de los residentes del Estado, en atención al entorno económico nacional.
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- Personas físicas.
- Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Descargando los medios digitales autorizados (APPQRO) y vinculando los vehículos para poder obtener el apoyo a tenencia.
- Estar inscrito en el Padrón Vehicular Estatal y pagar el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2025.
- Vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025.
- Estar al corriente en las contribuciones y obligaciones fiscales estatales.
- Que el valor depreciado del vehículo sea igual o menor a $800,000.00.
- Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Descarga la APPQRO y vincula los vehículos para poder obtener el apoyo a tenencia.
- Ingresa al portal de recaudanet: https://tenencia.queretaro.gob.mx/
- Anota los datos solicitados (número de placa, últimos tres dígitos de la tarjeta de circulación, correo electrónico y número de teléfono móvil).
- Verifica el importe a pagar.
- Genera la línea de pago.
- Pagar vía web, en tiendas de conveniencia o bancos autorizados.
- Únicamente si al momento de realizar la consulta en la página de recaudanet aparece la leyenda “Deberá pasar a las oficinas a realizar su trámite”.
- Vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, que paguen el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2025.
- Vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025.
Desde la APPQRO o en https://tenencia.queretaro.gob.mx/
También puedes descargarlo en https://tenencia.queretaro.gob.mx/
- APPQRO con cargo a tarjeta de crédito o débito.
- En la página https://tenencia.queretaro.gob.mx/ y portal web: cargo a tarjeta de crédito o débito.
- Pago en centros autorizados de pago: Efectivo, tarjeta de crédito débito.
- Si, en caso de que no se haga efectivo el beneficio dentro del plazo establecido, se pierde el derecho al programa.
- No, debe ser liquidado en una sola exhibición.
- La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Más información accesar a la página https://www.inegi.org.mx/temas/uma/