Atribuciones y Funciones
Unidad de Concentración
Artículo 29. Las unidades de concentración son unidades administrativas dedicadas a la recepción, organización, descripción, valoración y selección, respecto al destino final, de los documentos que le son remitidos por los correspondientes archivos de trámite y se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Habrá por lo menos una unidad de concentración por cada poder o municipio, de acuerdo a las necesidades o pertinencia de organización administrativa;
II. Asesorarán a los archivos de trámite, en la elaboración de los inventarios de transferencia primaria;
III. Recibirán de los archivos de trámite la documentación semiactiva;
IV. Conservarán provisionalmente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental, conforme al catálogo de disposición documental o al cumplir su periodo de reserva;
V. Mediante las indicaciones del comité, realizará la valoración y clasificación de documentos y participar en la elaboración del cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental, el inventario documental, inventarios de baja documental e inventarios de transferencia secundaria;
VI. Valorar, en coordinación con el archivo histórico del estado, conforme al catálogo de disposición documental, los documentos y expedientes de las series resguardadas que serán enviadas a éste, como su destino final;
VII. Realizar las transferencias secundarias al archivo general y al archivo histórico del estado;
VIII. Aplicar los criterios en materia de organización y conservación de archivos;
IX. Elaborar los instrumentos de control archivístico y coordinar los procedimientos de valoración de los archivos de trámite que le correspondan;
X. Establecer un programa de capacitación y asesoría en la materia; y
XI. Coordinar con el área de tecnologías de la información de la dependencia o entidad, las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.
Artículo 30. Los servidores públicos que transfieran los documentos a su cargo, a la unidad de concentración que corresponda, deberán incluir los inventarios respectivos y, en su caso, la clasificación de información confidencial o reservada en los términos establecidos por la ley de la materia.
Artículo 31. Transcurrido un año, cada unidad administrativa deberá enviar los documentos de su archivo a la correspondiente unidad de concentración, para su custodia, salvo aquellos que sean de trámite.
Artículo 32. En el proceso de depuración de los archivos de trámite, intervendrán los correspondientes comités técnicos, con la asesoría del personal especializado de la dirección estatal de archivos, para la valoración de los documentos con apego a las disposiciones de la materia.
Artículo 33. Una vez cumplida la valoración documental, tomando en cuenta la vigencia de los mismos, la unidad de concentración procederá a llevar a cabo su transferencia secundaria.