GLOSARIO - TRAMITES - Educacion
Consulta
ACREDITACIÓN |
Acción y efecto de establecer que un estudiante cuenta con los aprendizajes, conocimientos y habilidades necesarias para el reconocimiento oficial de la aprobación de un curso, asignatura, unidad de aprendizaje, semestre, grado o nivel educativo. |
ACTA CONSTITUTIVA |
Documento notarial mediante el cual se constituye una persona moral. |
ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL |
Documento que se expedirá en original y tres tantos, y por única ocasión, a los alumnos que cumplieron con el servicio social, práctica profesional, sustentación y aprobaron el examen profesional. |
ACTA DE NACIMIENTO |
Documento, expedido por el Estado, en donde constan diversos datos vinculados a una persona que acaba de nacer, como su nombre y el nombre de sus padres, la fecha y el lugar de nacimiento. |
ACTIVIDAD PROFESIONAL |
La ocupación de carácter público o privado que realiza un profesionista, que está relacionada con su formación profesional, y que los vincula de forma económica, administrativa o social. |
ACTUALIZACIÓN DE TRÁMITE O EXPEDIENTE |
Renovación de documentales básicos que dieron origen al acuerdo y que por sus características cuentan con vigencia determinada. |
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS |
Referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje para mantener su pertinencia y vigencia. |
ACUERDO |
Bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos previstos en la ley. |
ACUERDO ESPECÍFICO |
Acuerdo secretarial emitido para cada uno de los niveles educativos o estudios de formación para el trabajo que regulará, de manera específica y diferenciada, la totalidad de los procedimientos, trámites y requisitos para obtener la Autorización o RVOE y operar dentro del sistema educativo nacional. |
ADMISIÓN DE TRÁMITE |
Acto administrativo fundado y motivado de la autoridad, mediante el cual admite una solicitud para su análisis y resolución, en virtud de que el particular cumplió con la totalidad de requisitos. |
ALUMNO |
Es la persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional. |
ALUMNO ASPIRANTE |
El que solicita formalmente matricularse en alguna institución educativa en cualquiera de los grados y niveles del Sistema Educativo Nacional. |
ALUMNO DE NUEVO INGRESO |
Alumno que se integra por primera vez en cualquier grado escolar. |
ALUMNO DE REINGRESO |
Es el que, después de haber cursado total o parcialmente un grado escolar, se reinscribe en el mismo. |
ALUMNO EXTRANJERO |
Es el educando de nacionalidad no mexicana inscrito en un establecimiento escolar de México, el cual debe satisfacer requisitos especiales para matricularse y permanecer en una institución educativa, así como acatar las leyes y disposiciones migratorias del país. |
ÁREA DE CONTROL ESCOLAR |
Instancia responsable de los procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos. |
ÁREA DE ESTUDIOS |
Agrupamiento de carreras y especialidades de una institución teniendo en cuenta la afinidad de los respectivos objetos del conocimiento. Se divide en Ciencias Agropecuarias, Ciencias de la Salud, Ciencias Naturales y Exactas, Ciencias Sociales y Administrativas, Educación y Humanidades, e Ingeniería y Tecnología. |
APÓCRIFO |
Documento presentado por los interesados para realizar trámites escolares, cuyas características no corresponden a los emitidos oficialmente o que contienen fundamentos falsos o inciertos. |
AUTORIDAD EDUCATIVA |
Federal o local, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como sus entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. |
AUTORIZACIÓN |
Acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de preescolar, primaria y secundaria. |
BACHILLERATO |
Es la educación de tipo medio superior, de carácter propedéutico, y propedéutico y terminal, que se imparte a los egresados de secundaria y que, cuando es propedéutico, posibilita ingresar al tipo superior. |
BACHILLERATO DE ARTE |
Servicio educativo de tipo medio superior cuyos propósitos son: articular la educación artística escolarizada del Sistema Educativo Nacional, unificar el nivel académico de las escuelas de arte con sus equivalentes del mismo sistema, profesionalizar a los egresados de las escuelas de arte y formar personal docente que imparta educación artística en las escuelas del nivel básico. Se cursa en tres años, lo sostiene la federación y es de carácter propedéutico. Depende del Instituto Nacional de Bellas Artes. |
BACHILLERATO GENERAL |
Prepara al estudiante en todas las áreas del conocimiento para que pueda cursar estudios del tipo superior; es propedéutico de tales estudios y se cursa en dos o tres años. |
BACHILLERATO TECNOLÓGICO |
Proporciona a los educandos los conocimientos necesarios para ingresar al tipo superior y los capacita para ser técnicos calificados en ramas tecnológicas específicas de las áreas agropecuaria, forestal, industrial y de servicios, y del mar. La duración de este servicio es de seis semestres. |
BAJA DEFINITIVA |
Proceso de abandono voluntario o forzoso de la carrera en la que se matricula un estudiante por la influencia positiva o negativa de circunstancias internas o externas a él o ella. |
BAJA TEMPORAL |
Proceso de abandono temporal del curso o carrera donde se inscribió. Interrupción de los estudios durante un lapso determinado que le permite al alumno continuar con sus estudios una vez concluido éste. |
BIBLIOGRAFÍA
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Material bibliográfico con el cual el particular dará cumplimiento al plan y programas de estudio |
CAMBIO AL ACUERDO |
Cambios que el titular de la Autorización o RVOE requiere y está obligado a solicitar previamente el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realizan cambios en:
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Cambios que el titular de la Autorización o RVOE requiere y está obligado a dar aviso y obtener la autorización de la autoridad educativa, cuando éstos se refieran exclusivamente:
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CAMBIOS AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO |
Modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa. |
CAMBIO DE DOMICILIO DEL PLANTEL |
Impartición del plan y programas de estudio en instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo por el que se otorgó autorización o RVOE por la autoridad educativa estatal. |
CAMBIO DE TITULAR |
Particular que pretenda ceder los derechos de la titularidad del acuerdo que le fue otorgado. |
CANJE DE ACUERDO |
Proceso por el cual se deja sin efecto el RVOE que se dio para impartir educación preescolar y se cambia por la Autorización respectiva que es vigente para este nivel educativo. |
CARRERA |
Es la profesión, disciplina o área específica del conocimiento que estudia el alumno de acuerdo con el tiempo que establece un plan de estudios, para obtener un título profesional. |
CARRERA ABIERTA |
Educación organizada bajo un plan y atendiendo a una serie de objetivos que se realizan sin necesidad de asistir obligadamente a una escuela o aula. No está sujeto a horarios ni a calendarios rígidos ni requiere de la presencia de un profesor. Es dinámica, flexible y adaptable a las diferencias individuales de los alumnos, porque cada uno puede aprender de acuerdo con su ritmo de aprendizaje o su interés personal. Permite un proceso de acreditación flexible. |
CARRERA SEMIESCOLARIZADA |
Educación que se caracteriza por ser flexible en el tiempo y en el espacio y adaptable a los alumnos. Estos pueden aprender de acuerdo con su ritmo de aprendizaje o su interés personal. No requieren asistir cotidianamente a un establecimiento educativo. La apertura implica también mayores libertades respecto de los sitios, horarios y calendarios de estudio. |
CARRERA TÉCNICA |
Nivel educativo de tipo medio superior en el que se prepara a técnicos en actividades industriales y de servicios. Tiene como antecedente la secundaria. Los estudios que se imparten son propedéuticos y de carácter terminal. El tiempo en que se cursa varía de dos a cuatro años y su propósito es formar al educando para que se incorpore al mercado de trabajo. Al mismo tiempo se pretende que el alumno adquiera los conocimientos necesarios que le permitan -si así lo desea- optar por una educación de tipo superior. |
CÉDULA PROFESIONAL |
Documento único expedido por la autoridad competente federal o estatal, con efectos de patente, que, valida el registro del título profesional respectivo, expedida por la Dirección General o Estatal de Profesiones, según sea el caso, en los términos del convenio correspondiente. |
CERTIFICACIÓN |
Acción que permite a una autoridad legalmente facultada dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un curso, asignatura, unidad de aprendizaje, semestre, grado o nivel escolar según lo establezca la regulación respectiva. |
CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS |
Se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales, de planes de estudio vigentes o abrogados. |
CERTIFICADO DE NÚMERO OFICIAL |
Documento público emitido por autoridad competente, mediante el que se asigna un solo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública, que corresponderá a la entrada del mismo. |
CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS |
Es el reconocimiento oficial de estudios que otorga una autoridad legalmente facultada, mediante un documento que se expedirá en original y por única vez, a los estudiantes que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a la licenciatura, conforme al plan de estudios vigente. |
CERTIFICADO DE NÚMERO OFICIAL |
Documento público emitido por autoridad competente, mediante el que se asigna un solo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública, que corresponderá a la entrada del mismo. |
CICLO ESCOLAR O AÑO ESCOLAR |
Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional. |
CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO (CCT) |
Es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo, y es además el elemento de relación con todos los sistemas de la Secretaría de Educación Pública o de las autoridades educativas en los estados. |
CÓDIGO POSTAL |
Es el número oficial con que se identifica una ciudad, colonia o zona postal. Se deberá colocar dicho número abajo del nombre de la ciudad en toda correspondencia nacional o internacional. |
CÓDIGO QR |
Código de barras bidimensional que contiene información general del alumno, institución educativa, así como datos de la autoridad educativa y que deben colocarse en los documentos de certificado y título profesional. |
COLEGIO |
Institución educativa. Agrupación de académicos de una rama del conocimiento. Agrupación de profesionales en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Profesiones. |
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (COEPES) |
Órgano técnico de apoyo y asesoría que tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en la planeación, desarrollo y orientación de manera coordinada, pertinente y racional de la Educación Superior en el Estado de Querétaro. |
CONSEJO ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRANMACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (CEPPEMS) |
Órgano Colegiado de Consulta, Asesoría, Análisis y Opinión que tiene por objetivo colaborar con las autoridades educativas, en la planeación, orientación de las decisiones y actuaciones sobre la Educación Media Superior. |
CONSTANCIA DE LIBERACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES |
Documento expedido por la Institución Educativa incorporada a la Dirección de Educación, mediante el cual se reconoce la práctica profesional realizada en una institución educativa pública o privada. |
CONSTACIA DE LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL |
Documento expedido por la Institución Educativa incorporada a la Dirección de Educación, mediante el cual se reconoce el servicio social reglamentario, realizado en una institución educativa pública o privada, el cual no debe ser menor a seis meses. |
CONTENIDO EDUCATIVO |
Conjunto de conocimientos, actitudes y destrezas seleccionados para cumplirse en un ciclo escolar que por medio de experiencias de aprendizaje conducen al educando a lograr los objetivos deseados. |
CORREO ELECTRÓNICO |
Es la dirección electrónica que utilizan los usuarios de Internet; sirve para identificarse y tener acceso a los buzones de correo de otros usuarios; se representa con letras minúsculas y puntos que identifican a la persona o institución, siempre acompañados por el símbolo @. |
CRÉDITO EDUCATIVO |
Asignación numérica que mide el aprovechamiento del alumno en un ciclo o curso escolar determinados, en áreas del conocimiento. |
CONVOCATORIA DE INGRESO |
Documento en el cual se publican las características, requisitos y lineamientos para iniciar el proceso de selección de aspirantes a ingresar a las Escuelas Normales incorporadas a la Dirección de Educación. |
CUATRIMESTRE |
Periodo de cuatro meses de clases. |
CURP |
La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP sirve para registrar en forma individual a todas las personas que residen en México, nacionales y extranjeras, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países. |
CURSO |
Unidad de tiempo que implica un conjunto de acciones que activan una relación de índole pedagógica durante un determinado periodo, que tienen como intención central propiciar el aprendizaje del estudiante. |
DENOMINACIÓN DEL PLANTEL EDUCATIVO |
Nombre que se autoriza, con el que se oferta el servicio educativo, denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoridad educativa, a excepción de aquéllas que el particular esté utilizando en planteles con incorporación de estudios cuando desee establecer un nuevo plantel con la misma denominación. |
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA MORAL |
Nombre que se autorizó a una persona moral en su constitución acorde a las leyes que norman. |
DGAIR |
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. |
DGESPE |
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación. |
DICTAMEN DE USO DE SUELO |
Documento público emitido por autoridad competente, que autoriza la ubicación y construcción de un inmueble para un servicio educativo de acuerdo al programa municipal de desarrollo urbano. |
DIGITALIZACIÓN |
Paso de información ⎯que se encuentra en papel⎯ a medios magnéticos, con ayuda de tableta, cursor y software específico. |
DIPLOMADO |
Estudios que tienen como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o la actualización de la información sobre innovaciones en las mismas. Se estructura en unidades de enseñanza-aprendizaje, sobre determinado tema y tiene suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de un conocimiento teórico y/o práctico válido. |
DIPLOMADO DE ESPECIALIDAD |
A quien haya realizado estudios de especialidad post-licenciatura. |
DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES |
Órgano dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro. |
DIRECTOR TÉCNICO |
Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe. |
DOCUMENTO EQUIVALENTE |
Documento de un alumno extranjero que equivale a la copia certificada del Acta de Nacimiento. |
DOCUMENTO QUE AVALE LAS CONDICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL |
Documento público emitido por autoridad competente, que avala las condiciones en materia de protección civil del inmueble donde se pretende ofertar un servicio educativo. |
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES |
Es el domicilio que el particular señala para oír y recibir notificaciones. |
EDUCACIÓN ABIERTA |
Modalidad educativa que consiste en proporcionar al alumno los materiales y recursos necesarios para estudiar un programa establecido sin asistir diariamente a la escuela; el aprendizaje se realiza en casa, para lo cual se emplean diversos medios: correspondencia, radio, televisión, grabaciones magnetofónicas, asesoría individual o de grupo y otros. La certificación del avance gradual del programa se lleva a cabo mediante la presentación de una serie de exámenes. |
EDUCACIÓN INICIAL |
Tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos. |
EDUCACIÓN DE TIPO BÁSICO |
Está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. |
EDUCACIÓN DE TIPO MEDIA SUPERIOR |
Comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. |
EDUCACIÓN DE TIPO SUPERIOR |
Es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. |
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA |
Estudios de carácter técnico que, de acuerdo con el nivel educativo en que se cursen, pueden abarcar desde la capacitación para el trabajo hasta la formación y preparación para el ejercicio profesional en las áreas agropecuaria, industrial, forestal, del mar y de servicios. |
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA |
Es la que se imparte en las carreras clasificadas en las áreas de Educación y Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias Naturales y Exactas, Ciencias Sociales y Administrativas y las carreras de Ingeniería que no pertenecen al área de Ciencias Agropecuarias. |
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS |
Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre si estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. |
ESCUELA |
Plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica, Media Superior o Superior. |
ESPECIALIDAD |
Formación académica del profesionista que realiza estudios o adquiere un nivel superior a la licenciatura, que tiene por objeto perfeccionar conocimientos y aptitudes en un área específica de su ejercicio profesional. Generalmente, estos estudios no se consideran grado académico. |
ESTADÍSTICA |
Información que genera la institución educativa de su población escolar y administrativa, por cada programa educativo que imparte, puede ser de fin o inicio de cursos. |
ESTUDIOS REALIZADOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL |
Los que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y en instituciones de educación superior a las que la Ley otorga Autonomía. |
FACULTAD |
Organización académico-administrativa de una universidad, en cuyos locales se imparte una carrera o más de la misma área de estudios. |
FIRMA ELECTRÓNICA |
Firma de la autoridad educativa local o del funcionario público facultado, conformada por el número de certificado y sello digital. |
FORMATO PDF |
PDF (sigla del inglés Portable Document Format, «formato de documento portátil») es un formato de almacenamiento para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. Este formato es de tipo compuesto (imagen vectorial, mapa de bits y texto). |
GRADO |
Cada una de las etapas en que se divide un nivel educativo. A cada grado corresponde un conjunto de conocimientos. |
GRADO ACADÉMICO |
Documento expedido por las instituciones del sistema educativo nacional o del extranjero, descentralizadas o particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios profesionales de los niveles de maestría y doctorado. |
GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR |
Para quien haya terminado estudios de tipo superior, nivel doctorado o equivalente. |
GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO |
A quien haya concluido estudios de tipo superior, nivel maestría o equivalente. |
INCORPORACIÓN |
proceso cuyo objetivo es llevar a cabo la administración del sistema de incorporación de escuelas y la tramitación de autorizaciones a los particulares para impartir educación, y otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados por los alumnos. |
INSCRIPCIÓN |
Proceso mediante el cual se formaliza el registro de los alumnos al primer grado de un nivel educativo con el fin de iniciar el historial académico. |
INSTALACIONES EDUCATIVAS |
En que los particulares imparten educación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo específico, sin perjuicio de lo requerido por otras autoridades no educativas. |
INSTALACIONES DEL PLANTEL EDUCATIVO |
Instalaciones físicas instaladas donde se pretende impartir un servicio educativo y que cumplan con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas. |
INTERESADO |
Persona física que por sí o a través de un representante, solicita a una autoridad educativa la revalidación, la declaración de estudios equivalentes o la acreditación de conocimientos. |
INSTITUCIÓN EDUCATIVA |
Organización pública o privada que bajo la denominación de escuela, instituto, centro de estudios, universidad, tecnológico, normal, o cualquiera otra denominación que cuenten con reconocimiento y autorización oficial de las autoridades de educación del Estado o de la Federación, para impartir programas educativos que comprendan planes y programas de estudio de los niveles medio, medio-superior, superior o posgrado, en el Estado. Una institución incluye recursos humanos, materiales y financieros. |
INSTITUCIÓN O PLANTEL |
A las instalaciones destinadas por el particular para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con el servicio educativo. |
INTERNET |
Red mundial que conecta entre sí a computadoras del mundo (www) y proporciona diversos servicios de intercambio de información. |
KARDEX |
Documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el historial académico de los alumnos, durante la realización de sus estudios. |
LICENCIATURA |
Primer grado académico de la educación superior, cuyo antecedente obligatorio es el bachillerato o equivalente, y capacita para el ejercicio de una profesión. |
LOCALIDAD O COLONIA |
Cualquier asentamiento humano que esté reconocido comúnmente por un nombre que le asigna una disposición legal. (nombre oficial) o la costumbre (nombre regional) y que además tenga una categoría política. Las localidades pueden formarse de una vivienda o de un conjunto de ellas, cercanas unas de otras. |
MAESTRÍA |
Estudios que exigen como requisito previo la licenciatura, y en los cuales el alumno se capacita para el ejercicio de actividades profesionales de alto nivel, de la docencia y la investigación; su duración mínima es de un año. |
MAESTRAS Y MAESTROS |
Son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. |
MODALIDAD EDUCATIVA |
Es la primera gran división del Sistema Educativo Nacional que indica de qué manera se imparte la educación; para ello, ésta se divide en dos: modalidad escolar y modalidad no escolarizada, y hay una tercera en que se conjuntan las dos anteriores, a la cual se denomina “modalidad mixta”. |
MODALIDAD ESCOLAR |
Conjunto de recursos humanos, materiales, físicos y tecnológicos destinados a efectuar un proceso educativo conforme a un currículum predeterminado, dentro de una escuela, sujeto a un calendario escolar y con horarios rígidos, bajo la dirección de un profesor, quien lleva a cabo los programas de las asignaturas o áreas de conocimiento al ritmo de aprendizaje de la mayoría de los alumnos que integran la clase o grupo escolar. La población que se atiende en esta modalidad está constituida fundamentalmente por el grupo de edad de cinco a 24 años. Para poder ingresar a cada uno de los niveles que la integran, es necesario que los aspirantes tengan la edad y preparación requeridas. |
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA |
la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente. |
MODALIDAD MIXTA |
la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial. |
MUNICIPIO O DELEGACIÓN POLÍTICA |
Base de la organización política y administrativa y de la división territorial de los estados y la Cd. De México. Es una institución pública, constituida por una comunidad de personas establecidas en un territorio, autónoma para su gobierno interior y para la administración de su hacienda. |
NIVEL EDUCATIVO |
Cada una de las etapas que forman un tipo educativo. Casi todos son propedéuticos, y sólo algunos son terminales; algunos ofrecen servicios bivalentes, es decir, el educando puede cursarlo como preparación para ingresar a otro más adelantado, o bien, al concluirlo, ingresar a la fuerza de trabajo. |
NO PRESENTADO |
Acto administrativo fundado y motivado de la autoridad, mediante el que resuelve dar como no presentada una solicitud por la falta de alguno de los requisitos exigidos en cada trámite. |
NÚMERO DE AUTORIZACIÓN PARA EXAMEN PROFESIONAL |
El número de autorización para examen profesional está integrado por una literal que indica la licenciatura cursada y ocho dígitos, corresponden los dos primeros a los dos últimos números del año de egreso; los dos siguientes a la clave de la Entidad Federativa, donde el estudiante concluyó sus estudios y los cuatro últimos al número consecutivo asignado por el Área Responsable del Control Escolar. |
NÚMERO DE CERTIFICADO AUTORIDAD EDUCATIVA |
Número de serie del certificado que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del servidor público con facultades para firmar los Documentos Electrónicos de Certificación y Título Profesional. |
NÚMERO DE MATRÍCULA |
Es el número que asigna el Área de Control Escolar de Educación Normal, para identificar al alumno durante su estancia en la Institución Educativa donde ingreso. |
OCUPACIÓN LEGAL DEL PLANTEL |
Documento público o privado mediante el cual el particular acredita la ocupación legal del inmueble; escritura pública, contrato de arrendamiento, contrato de comodato u otro. |
OPORTUNIDAD |
Ocasión que tiene el alumno para regularizar su situación académica. |
ORDEN CURRICULAR |
Lugar que ocupa cada asignatura o curso en el plan de estudios autorizado y publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” |
PÁGINA WEB |
Es la información estructurada acerca de una institución, que se ha almacenado en forma individualizada en un servidor de internet. |
PAGO DE DERECHOS |
Impuesto estatal correspondiente al concepto del trámite a realizarse en la Dirección de Educación, previsto en la Ley de Ingresos. |
PARTICULAR |
Persona física o moral de derecho privado, que solicite acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. |
PERFIL |
Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente. |
PERIODICIDAD DE INSCRIPCIÓN |
Momentos o periodos autorizados en los que se pueden inscribir alumnos en un ciclo escolar. |
PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN |
A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada. |
PERSONAL DOCENTE |
Al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del particular y que satisfacen los requisitos establecidos en el Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso. |
PERSONA FÍSICA (O PERSONA JURÍDICA) |
Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico. |
PERSONA MORAL |
es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. |
PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES |
Son las personas que el peticionario autoriza para recibir cualquier información escrita referente el trámite. |
PLAN DE ESTUDIOS |
Referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia. |
PLANO DEL INMUEBLE |
Documento gráfico donde se representa la distribuirán de los espacios en una construcción y se observan las características que tendrá. |
PLANTILLA DE PERSONAL |
Documento en el cual se enlista el personal docente y directivo que se encuentra en el plantel, manifestando el perfil profesional y académico, así como la función que desempeñan los docentes en el ciclo escolar vigente. |
PODER NOTARIAL |
Documento notarial mediante el cual una persona física o moral faculta al representante legal para actuar en su nombre. |
POSGRADO |
Es la última fase de la educación formal; tiene como antecedente obligatorio la licenciatura o un equivalente de ésta. Comprende los estudios de especialización, la maestría, el doctorado y los estudios de actualización que se imparten en él. |
PREVENCIÓN |
Acto administrativo fundado y motivado de la autoridad, mediante el que notifica al particular que subsane la omisión de datos o documentos y le otorga un tiempo perentorio para su cumplimiento. |
PROFESIÓN |
Formación académica de nivel técnico o superior, adquirida y comprobada mediante el cumplimiento de programas de estudio. |
PROFESIONAL TÉCNICO BACHILLER (CONALEP) |
Egresado del CONALEP que cuenta con los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado o bien, continuar estudios en instituciones de educación superior, y cuenta con un título y cédula profesional. |
PROFESIONISTA |
persona que cuenta con título legalmente expedido y con cédula profesional para ejercer una profesión. |
PROGRAMA DE ESTUDIOS |
Documento que desarrolla los contenidos de cada una de las asignaturas o áreas del plan de estudios. Regula la relación profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación. |
PROMEDIO |
Calificación final del alumno en cualquier ciclo escolar que resulta de la suma de las calificaciones anteriores dividida entre el número total de evaluaciones. |
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS |
El acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. |
REGISTRO DE ESCOLARIDAD |
Relación de alumnos inscritos o reinscritos en algún programa educativo que imparte la institución educativa incorporada a la Dirección de Educación. |
REGULARIZACIÓN |
Posibilidad que se ofrece al estudiante, para acreditar un curso, unidad de aprendizaje, semestre, grado o nivel escolar, no aprobado. |
REINSCRIPCIÓN |
Registro de ingreso de alumnos a segundo semestre o grado subsecuente de un nivel educativo que se hace con el fin de continuar con el historial académico. |
RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN ENTREGADOS (REDCE) |
Es la relación que hace la institución educativa, para comprobar el destino que tuvieron los documentos de certificación y título profesional que le fueron entregados por el área de control escolar. |
RENOVACIÓN DE VIGENCIA |
Acción por la que los particulares salvaguardan los derechos obtenidos en el RVOE, llegado el término de la vigencia del RVOE. |
REQUISITOS |
Documentos y formatos que se presentan para proporcionar la información que se establece en el acuerdo |
RETIRO DEL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS |
Resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos el RVOE otorgado a los estudios impartidos por el particular. |
REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS |
Acto administrativo a través dl cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. |
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
Resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos la Autorización otorgada al particular. |
SATCA |
Es un conjunto de criterios simples y unívocos para asignar valor numérico a todas las actividades de aprendizaje del estudiante contempladas en un plan de estudios, con la finalidad de acumular y transferir créditos académicos. |
SE NIEGA |
Acto administrativo fundado y motivado de la autoridad, mediante el que resuelve negar una solicitud a un particular por la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la ley. |
SECUNDARIA |
Nivel educativo en el cual se proporcionan los conocimientos necesarios para que el egresado realice estudios de tipo medio superior o se incorpore al sector productivo. Su antecedente obligatorio es la educación primaria y se cursa en tres años. |
SELECCIÓN |
Proceso mediante el cual se evalúan a los aspirantes que desean estudiar y obtener un lugar en la institución educativa. |
SELLO DIGITAL AUTORIDAD EDUCATIVA |
Firma digital expresada en formato base 64, resultado de aplicar el mecanismo criptográfico sobre la cadena original definida para la autoridad educativa. |
SEMESTRE |
Periodo de seis meses de clases. |
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL |
El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de elementos integrados que interactúan y son interdependientes. Estos elementos que componen a tu: los actores sociales, las leyes, los organismos como el Estado que posibilitan el ejercicio y el derecho a la educación que definen y regulan como por ejemplo las instituciones. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende tres niveles: Educación Básica, Educación Media Superior y Educación Superior. |
SOLICITUD |
Acto administrativo que realiza el particular mediante el cual solicita a la autoridad una autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. |
TÉCNICO BÁSICO (CONALEP) |
Alumno que acredita conforme al plan de estudios los primeros cuatro semestres de una carrera de Profesional Técnico-Bachiller, a excepción de la carrera de Enfermería General que no posee esta salida lateral. |
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO O PROFESIONAL ASOCIADO |
Estudios de nivel superior cuyo antecedente obligatorio es el bachillerato o equivalente, su duración mínima es de dos años y la máxima es de tres años; no alcanza el grado de licenciatura y forma parte de la educación superior. |
TELEBACHILLERATO |
Es el sistema de difusión de la educación media superior a través de medios televisivos, en circuito cerrado o abierto, cuyo objetivo es extender el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de brindar a un mayor número de personas las posibilidades de adquirir información y conocimientos. En los casos en que los estudios seguidos bajo este sistema tengan validez oficial, los alumnos deberán inscribirse y presentar exámenes para obtener los documentos que lo acrediten. |
TERNA DE NOMBRES |
Es la propuesta que presenta el particular de cómo se pretende denominar el servicio educativo. |
TIEMPO CURRICULAR |
Es el tiempo establecido en la normatividad vigente para la conclusión de los estudios. |
TIPO BÁSICO |
Primera fase de la educación formal; según la Ley General de Educación está integrada por los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria; aunque el primero no es obligatorio para ingresar al segundo, el segundo sí, para tener acceso al tercero. |
TIPO EDUCATIVO |
Etapa general de educación sistemática cuyo programa completo proporciona a los alumnos determinada preparación formativa e informativa. El Sistema Educativo Nacional comprende tres tipos: básico, medio superior y superior; en cada tipo hay uno o más niveles educativos y en algunos de estos dos o más servicios. |
TITULACIÓN |
Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada otorga el reconocimiento oficial de estudios, mediante la expedición del Título Profesional, por única ocasión, a los interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. |
TÍTULO PROFESIONAL |
Documento expedido por las instituciones del sistema educativo nacional o del extranjero, descentralizadas o particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios profesionales de los niveles de técnico, técnico superior universitario y licenciatura. |
TRANSITO |
Se entiende por tránsito de alumnos, el ingreso a un servicio educativo, de estudiantes provenientes de otros servicios del sistema educativo nacional o de sistemas extranjeros, a fin de continuar sus estudios. |
TRASLADO |
Cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre. |
TRIMESTRE |
Periodo de tres meses de clases. |
UNIVERSIDAD |
Institución del nivel superior en que se imparten, al menos, seis carreras en tres áreas de estudio, una de las cuales, cuando menos, es Ciencias Sociales y Administrativas o de Educación y Humanidades. |
VALIDACIÓN |
Acción de autorizar la expedición de un documento oficial de control escolar con base en las constancias que obran en el Área de Control Escolar o en las escuelas, mediante el registro de la firma autógrafa del funcionario facultado y el sello oficial correspondiente. |
VISITA DE INSPECCIÓN |
Acto administrativo que realiza la autoridad para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas donde se pretenda impartir un servicio educativo. |
