Áreas Naturales Protegidas - SEDESU
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Dentro del territorio del Estado de Querétaro existen zonas que, por su importancia física o biológica, por los servicios ambientales que proporcionan, o por especial interés del Estado, deben ser sometidas a programas de preservación, conservación o restauración. Para lograr este objetivo, la autoridad Federal, Estatal o Municipal debe emitir las declaratorias de protección correspondientes, para el área de que se trate; por tanto, una declaratoria representa la declaración pública que hace la autoridad, para dar a conocer que un área natural está bajo régimen de protección.
De acuerdo al Código Ambiental del Estado de Querétaro (CAEQ), publicado el 03 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, las áreas naturales protegidas en todas sus categorías se establecerán mediante decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo. Las Zonas de Preservación Ecológica de Centros de Población, podrán ser constituidas por los Ayuntamientos. Para ello se deberá contar con la respectiva opinión técnica de la Secretaría. Los decretos mencionados deberán tener como objeto el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas (Artículo 182).
Con base en el Artículo 184 del CAEQ, para la motivación del decreto de un área natural protegida, la Secretaría o los Ayuntamientos deberán realizar los estudios técnicos justificativos correspondientes, para los cuales se podrá solicitar el apoyo y la asesoría de instituciones, organismos especializados, organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona física o moral con experiencia y capacidad técnica en la materia. Los estudios técnicos justificativos deberán contener, al menos: introducción; antecedentes; justificación; objetivos del área; descripción del área; contexto arqueológico, histórico, cultural y paisajístico; contexto demográfico y económico; infraestructura y servicios; contexto legal y administrativo; diagnóstico y problemática; propuesta de conservación y manejo que incluya la zonificación del área; bibliografía y anexos (Artículo 185).
Conforme al Artículo 190 del código previamente mencionado, los decretos para el establecimiento de las áreas naturales protegidas contendrán: I. La delimitación del área, señalando superficie, ubicación y justificación; II. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, las modalidades y limitaciones a que se sujetarán y la propuesta de zonificación que resulte en el estudio técnico justificativo; III. La obligación de elaborar y ejecutar el programa de manejo del área; y IV. Las directrices para la administración y vigilancia del área natural protegida.
Centro de descarga Decretos ANP
- Decreto Bordo Benito Juárez
- Decreto Cañada Juriquilla
- Decreto Cerro Grande
- Decreto El Batán
- Decreto El Pinalito
- Decreto El Tángano
- Decreto Jurica Poniente
- Decreto Peña de Bernal
- Decreto Sierra del Raspiño
- Decreto Tángano II
- Decreto Zona Occidental de Microcuencas
- Decreto La Beata
- Decreto Federal Cerro de las Campanas
- Decreto parque nacional el Cimatario
- Decreto Peña Colorada
- Decreto reserva de la biósfera sierra gorda
- Decreto Zona Protectora Forestal

Programas de Manejo Áreas Naturales Protegidas
De acuerdo al Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (última reforma DOF 21-05-2014), el Programa de Manejo es un Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva; es decir, es un documento rector en el que se establecen las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de un área natural protegida, a través del cual se logra evaluar su funcionamiento, que además deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria correspondiente.
En la elaboración del Programa de Manejo pueden participar los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área natural protegida respectiva, el gobierno estatal y municipal, y en su caso, el gobierno federal, así como las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas. En términos generales, deberá contener los siguientes apartados:
- • Introducción
- • Antecedentes
- • Objetivos y metas del área protegida
- • Descripción del área protegida
- • Diagnóstico y problemática de la situación ambiental
- • Subprogramas de conservación
- • Subprogramas de Protección
- • Subprogramas de Manejo
- • Subprogramas de Restauración
- • Subprogramas de Conocimiento
- • Subprogramas de Cultura
- • Subprogramas de Gestión
- • Ordenamiento ecológico y zonificación
- • Reglas administrativas
- • Programa Operativo Anual
- • Evaluación de efectividad