Código de conducta - IQEI - Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación
Código de Conducta
LCDO. ADOLFO DE LA ISLA ESPINOZA, Director del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 23 fracción I, y 55 fracciones I, V, IX, XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 9 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 14 y 15 de la Ley que crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación; Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 fracción II, 3 y 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III, y 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el octavo párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.
El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.
El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé en los artículos 3 inciso b) y 16 que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.
El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2022, en su eje rector 6 “Gobierno Ciudadano”, en su Objetivo 1 “Ser un gobierno cercano y alto desempeño de cara a la sociedad”, cuyas líneas estratégicas son Fomentar la gestión, la eficiencia gubernamental y la mentalidad de servicio y honrar la total transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas a la sociedad, mediante la acción de fortalecer la transparencia institucional y el acceso a la información.
El 9 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, como organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; el cual tiene por objeto el instrumentar, promover y fomentar la creación de nuevos proyectos productivos, que provengan de personas emprendedoras, impulsando la innovación, competitividad y proyección al mercado.
En ese sentido y en cumplimiento con el artículo 55 fracción XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Director del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno, el presente Código de Conducta, mismo que fue aprobado según consta en el Acuerdo XXXX de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, celebrada el XXXX.
Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Artículo 1. El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia y aplicación obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
Artículo 3. Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4. Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
Artículo 5. Los principios constitucionales y legales son de observancia obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo cargo o comisión en el Instituto, siendo los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6. Los valores comunes que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto, son los siguientes: interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, respeto, cooperación y liderazgo.
Los valores específicos del Instituto son la responsabilidad, perseverancia y pasión.
Artículo 7. Las reglas de integridad que todo servidor público está obligado a observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto, son las siguientes:
Artículo 8. Los servidores públicos del Instituto deberán ajustar su actuación dentro del servicio público basándose en los principios, valores y reglas de integridad enunciados en el Código de Ética, para lo cual, se establecen en el presente instrumento, los compromisos y las conductas esperadas por parte de todo el personal que trabaja en el Instituto.
Artículo 9. En caso de que exista algún conflicto sobre la aplicación y cumplimiento de los principios y valores expuestos en el presente Código, los servidores públicos del Instituto, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán realizar un juicio ético, a través de un ejercicio individual de ponderación que puede comprender las preguntas siguientes:
¿Mi actuar está ajustado a la normativa a la que estoy obligado a observar?
Artículo 10. El Comité promoverá, supervisará y hará cumplir el presente Código, sin embargo, la responsabilidad primaria de adoptarlo y mantener una cultura ética en el Instituto recae en todos los servidores públicos que lo integran.
En caso de presenciar o identificar alguna conducta, irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código, se debe hacer del conocimiento al Comité.
Artículo 11. En caso de que las conductas denunciadas puedan constituir alguna responsabilidad administrativa o hechos de corrupción, se dará vista al Órgano Interno de Control, para que inicien la investigación correspondiente en función de la normatividad aplicable.
Artículo 12. Los casos no previstos en este Código serán resueltos por el Comité, a propuesta de su presidente.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los __ días del mes de agosto del año 2023.
Lic. Adolfo de la Isla Espinoza
Director del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación
ANEXO ÚNICO
Como servidor público hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como el Código de Conducta del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación y me comprometo a conducir mis actos con estricto apego a estos Códigos, con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en este Instituto, así como de alinear mi actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos.
Comprendo y entiendo la importancia y trascendencia de los Códigos de Ética y de Conducta, que tienen para el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento.
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos como servidor público y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi trabajo; realizar mis funciones con actitud de servicio y bajo los principios normativos establecidos, así como, a denunciar cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código de Conducta, en tanto me encuentre prestando mis servicios en el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
Leída la presente Carta Compromiso y entendido su contenido y alcance.
Nombre Completo / Cargo / Área de Adscripción / Fecha y Firma.
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III, y 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el octavo párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.
El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.
El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé en los artículos 3 inciso b) y 16 que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.
El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2022, en su eje rector 6 “Gobierno Ciudadano”, en su Objetivo 1 “Ser un gobierno cercano y alto desempeño de cara a la sociedad”, cuyas líneas estratégicas son Fomentar la gestión, la eficiencia gubernamental y la mentalidad de servicio y honrar la total transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas a la sociedad, mediante la acción de fortalecer la transparencia institucional y el acceso a la información.
El 9 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, como organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; el cual tiene por objeto el instrumentar, promover y fomentar la creación de nuevos proyectos productivos, que provengan de personas emprendedoras, impulsando la innovación, competitividad y proyección al mercado.
En ese sentido y en cumplimiento con el artículo 55 fracción XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Director del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno, el presente Código de Conducta, mismo que fue aprobado según consta en el Acuerdo XXXX de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, celebrada el XXXX.
Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO QUERETANO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia y aplicación obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
Artículo 3. Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4. Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
- Carta compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público manifiesta conocer, haber leído y aceptado el Código de Ética y el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, el cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.
- Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.
- Código de Conducta: El Código de Conducta del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
- Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses al que pertenezca el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
- Instituto: Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
- Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
- LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.
- Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto, o quien ejerza las funciones inherentes a dicho órgano de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 5. Los principios constitucionales y legales son de observancia obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo cargo o comisión en el Instituto, siendo los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6. Los valores comunes que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto, son los siguientes: interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, respeto, cooperación y liderazgo.
Los valores específicos del Instituto son la responsabilidad, perseverancia y pasión.
Artículo 7. Las reglas de integridad que todo servidor público está obligado a observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto, son las siguientes:
- Actuación Pública: Conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
- Información Pública: Conducir su actuación conforme al principio de transparencia y resguardo de la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
- Contrataciones Públicas: Observar en todo momento los principios de transparencia, imparcialidad y legalidad; en los procesos de contrataciones públicas en las que participen los servidores públicos, orientando las decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantizando las mejores condiciones para el Estado.
- Programas gubernamentales: Participar en los trámites relacionados con el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, con apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
- Trámites y servicios: Atender a los usuarios de manera respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a la legalidad.
- Recursos humanos: Participar en los procedimientos de recursos humanos o de planeación de estructuras, con apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
- Administración de bienes muebles e inmuebles: Participar en los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o respecto de la administración de bienes inmuebles, administrando los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
- Procesos de evaluación: Realizar acciones de participación o vigilancia en el cumplimiento de los procesos de evaluación, apegados en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
- Control interno: Promover y participar en los procesos en materia de control interno, generando, obteniendo, utilizando y comunicando información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
- Procedimiento administrativo: Participar en procedimientos administrativos, tendrá una cultura de denuncia, respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y a la garantía de audiencia conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, integridad, igualdad y no discriminación, así como de respeto a los derechos humanos.
- Desempeño permanente con integridad: Conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación ética e integridad.
- Cooperación con la integridad: Cooperar con el Instituto y las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura de ética y de servicio a la sociedad.
- Comportamiento digno: Conducir su actuación en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el Instituto.
CAPÍTULO III
CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
Artículo 8. Los servidores públicos del Instituto deberán ajustar su actuación dentro del servicio público basándose en los principios, valores y reglas de integridad enunciados en el Código de Ética, para lo cual, se establecen en el presente instrumento, los compromisos y las conductas esperadas por parte de todo el personal que trabaja en el Instituto.
- Compromisos con la sociedad:
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- Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
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- Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
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- Asumir con responsabilidad los derechos y obligaciones que tenga como servidor público y procurar en todo momento guardar el secreto profesional.
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- Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
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- Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, denunciando cualquier acto u omisión contrario a la ley o a la ética, del que tenga conocimiento.
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- Participar en el combate a la corrupción: el comportamiento de los servidores públicos debe ser ejemplar e íntegro, buscando siempre la excelencia en el desarrollo de sus actividades en el servicio público. Actuar con apego a los principios éticos y comprometido con el combate a la corrupción; denunciará cualquier acto y omisión contrario a la ley o a la ética, del que tenga conocimiento.
- Principios: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Disciplina, Eficiencia, Economía, Disciplina, Transparencia, Eficacia, Profesionalismo, Integridad, Objetividad y Equidad.
- Valores: Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y no discriminación, Interés Público, Cooperación, Entorno cultural y ecológico y Liderazgo.
- Reglas de Integridad: Actuación pública; Recursos Humanos, Contrataciones Públicas; Trámites y servicios; Procesos de evaluación, Desempeño permanente con integridad, Cooperación con integridad, Comportamiento digno, y Procedimiento administrativo.
- Directriz: Art. 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la LGRA y Art. 5 de la LRAQ.
- Compromisos con mis compañeros:
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- Actuar con respeto hacia mis compañeros, y brindar un trato basado en el respeto mutuo, la cortesía y la igualdad de género, sin importar la posición laboral, empleo un lenguaje que no sea ofensivo, prepotente o abusivo y no realizar ninguna acción u omisión que afecte su integridad y derechos humanos.
-
- Brindar a los compañeros de trabajo, así como a cualquier persona, un trato igualitario y sin discriminación alguna por nacionalidad, origen étnico, género, edad, capacidades distintas, condición social o económica, física, salud, religión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra circunstancia que afecte su integridad y la dignidad humana.
-
- Garantizar un ambiente de trabajo libre de acoso y hostigamiento sexual para quienes me rodean, así como velar por la integridad y dignidad de los compañeros y de todas las personas con quienes se tiene trato, por lo que, los servidores públicos no permitirán ni tolerarán faltar al respeto, hostigar, amenazar o acosar sexualmente a ninguna persona.
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- Contribuir a mantener un ambiente y clima laboral cordial, evitando y denunciando cualquier acto u omisión que atente contra la igualdad de género, dañe la autoestima, la salud, integridad y libertades laborales. No permito amenazas o intimidación a otros compañeros para que actúen de forma contraria a lo establecido en la normatividad aplicable. Trato con respeto a los compañeros que laboran en mi equipo de trabajo, respetando sus derechos.
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- Participar y promover los programas de capacitación institucional a fin de fortalecer sus conocimientos y competencias profesionales, para estar actualizado en materia de normatividad y mejores prácticas nacionales e internacionales.
- Principios: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Disciplina, Eficiencia, Economía, Disciplina, Transparencia, Eficacia, Profesionalismo, Integridad, Objetividad y Equidad.
- Valores: Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y no discriminación, Interés Público, Cooperación y Liderazgo.
- Reglas de Integridad: Actuación pública; Recursos Humanos, Contrataciones Públicas; Trámites y servicios; Procesos de evaluación, Desempeño permanente con integridad, Cooperación con integridad, Comportamiento digno, y Procedimiento administrativo.
- Directriz: Art. 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la LGRA y Art. 5 de la LRAQ.
- Compromisos con mi trabajo:
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- Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
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- Utilizar y administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad con austeridad, racionalidad y disciplina, sujetándome en todo momento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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- Cumplir las indicaciones y la política de seguridad informática para el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, haciendo uso de las herramientas y recursos tecnológicos únicamente para el desempeño de éstas, evito el uso distinto al requerido por mis actividades como servidor público.
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- Evitar intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades, funciones y obligaciones y dar cuenta en su caso, de los supuestos en los que se encuentre.
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- Se abstendrán de asociarse para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
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- Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.
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- Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, o cualquier acto que pudiera definirse como un conflicto de interés.
-
- Garantizar a toda persona el acceso transparente a la información que se encuentre en los archivos del Instituto, observando el principio de máxima publicidad y las disposiciones específicas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, impulsando con ello la transparencia y rendición de cuentas.
- Asumo con responsabilidad los derechos y obligaciones que tengo y procuro en todo momento prestar un servicio público de calidad.
- Evito cualquier omisión o actuación negligente que atente y/o ponga en riesgo la integridad física y/o psicológica y/o emocional de los ciudadanos, mis compañeros o de cualquier persona con la que tenga interacción con motivos laborales.
- En el ejercicio de las atribuciones del Instituto:
- Promuevo e impulso el progreso administrativo e integral en la Administración Pública Estatal, basado en criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y simplificación administrativa, absteniéndome de obstaculizar la aplicación de esquemas de control interno, gestión de calidad y de mejora continua.
- Propicio el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro; el respeto los datos personales; la información del personal de servicios administrativos y en general de toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto.
- Empleo los recursos asignados de manera responsable y productiva, bajo criterios de calidad, optimización y racionalidad; vigilo y procuro en el ámbito de mi competencia y de acuerdo con la normatividad aplicable la conservación de los recursos, equipo, muebles e instalaciones del Instituto, y denuncio cualquier acto de vandalismo o uso inadecuado de los mismos.
- Resguardo y cuido todo tipo de información y documentación que se encuentre bajo mi responsabilidad por razón de mi actividad de acuerdo con los criterios de confidencialidad y publicidad específicos consignados en las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable.
- En la elaboración, aplicación, promoción y emisión de políticas públicas, estrategias, y cualquier normativa, soy imparcial y mi actuar está sustentado en las normas jurídicas tendientes a mejorar la prestación de los servicios del Instituto. Utilizo el patrimonio del Instituto responsablemente para las labores, excluyendo su aprovechamiento para beneficio personal y con fines de lucro.
- Actúo con honradez y apego a las normas en las relaciones con los proveedores y contratistas que proporcionen bienes o servicios al Instituto absteniéndome de solicitar o aceptar regalos, dádivas, obsequios o estímulos de cualquier tipo por parte de los mismos.
- Cumplo la normatividad aplicable en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del Instituto.
- Actúo con eficiencia y responsabilidad en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión para mantener un servicio de excelencia, contribuyendo a la mejora continua y modernización del Instituto.
- Cumplo responsablemente con mis labores cotidianas y coadyuvo en la obtención de las metas y objetivos del Instituto, por lo que contribuyo al logro de la misión y la visión del Instituto.
- Realizo mis actividades generando un ambiente cordial y adecuado de trabajo, cumpliendo con las reglas establecidas por mis superiores, tales como:
- Asistir puntualmente a las jornadas laborales, reuniones, eventos y demás compromisos institucionales.
- Atender las disposiciones normativas y administrativas de uso y seguridad de las instalaciones internas y externas del Instituto.
- Proteger y preservar el patrimonio natural, ambiente, flora y fauna de los espacios, reservas naturales y recintos, así como el patrimonio artístico, monumentos, murales, esculturas y toda obra de arte público que pueda formar parte del entorno del Instituto.
- Mantener un ambiente de respeto y colaboración de las libertades y cualidades a la condición humana, procurando un trato digno, cortés, cordial y tolerante.
- Promover todas aquellas actividades que permitan desempeñar mi trabajo en armonía, evitar comportamientos, que vayan en detrimento de la función del Instituto y en contra de la imagen, de mis compañeros y del Instituto en general.
- Fomentar el respeto a los derechos humanos, la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones relacionadas con las actividades del Instituto, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades, impulsando el trabajo en equipo.
- Evitar el desarrollo de mis funciones durante mi jornada laboral y dentro de las instalaciones del Instituto, bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia no permitida.
- Me abstengo de realizar algún tipo de expresión que haga una apología de la violencia o intolerancia, ni actos impositivos que impidan o contravengan los propósitos inherentes a la vida del Instituto.
- Mantengo relaciones pacíficas, procurando el diálogo equitativo y respetuoso como un mecanismo de solución de conflictos, evitando en todo momento el ejercicio de cualquier tipo de violencia; respeto la libre expresión y pensamientos, por lo que tolero las diferencias de opinión.
Las conductas específicas señaladas se vinculan con:
- Principios: Legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, eficacia, integridad y equidad.
- Valores: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
- Reglas de Integridad: actuación pública, contrataciones públicas, tramites y servicios, procesos de evaluación, procedimiento administrativo, desempeño permanente con integridad y comportamiento digno.
- Directriz: Art. 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la LGRA y Art. 5 de la LRAQ.
- Principios: Legalidad, Lealtad, Imparcialidad, Disciplina, Eficiencia, Eficacia Profesionalismo, Rendición de cuentas, Competencia por mérito, Objetividad y Equidad.
- Valores: Respeto, Igualdad y no discriminación, Equidad de género, Interés Público y Liderazgo.
- Reglas de Integridad: Actuación pública; Recursos Humanos, Contrataciones Públicas; Información pública, Programas gubernamentales, Trámites y servicios; Administración de bienes muebles, Control interno, Procesos de evaluación, y Procedimiento administrativo.
- Directriz: Art. 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la LGRA y Art. 5 de la LRAQ.
CAPÍTULO IV
JUICIOS ÉTICOS
JUICIOS ÉTICOS
Artículo 9. En caso de que exista algún conflicto sobre la aplicación y cumplimiento de los principios y valores expuestos en el presente Código, los servidores públicos del Instituto, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán realizar un juicio ético, a través de un ejercicio individual de ponderación que puede comprender las preguntas siguientes:
¿Mi actuar está ajustado a la normativa a la que estoy obligado a observar?
- ¿Mi conducta se ajusta al Código de Conducta?
- ¿Mi actuar es recto, honesto, imparcial, objetivo y transparente?
- ¿Cumplo con el interés público?
- ¿Mi conducta se encuentra alineada a las atribuciones del Instituto?
- ¿He comprendido todas las consecuencias que puede tener el ejercicio de esta decisión?
CAPÍTULO V
DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO
DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 10. El Comité promoverá, supervisará y hará cumplir el presente Código, sin embargo, la responsabilidad primaria de adoptarlo y mantener una cultura ética en el Instituto recae en todos los servidores públicos que lo integran.
En caso de presenciar o identificar alguna conducta, irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código, se debe hacer del conocimiento al Comité.
Artículo 11. En caso de que las conductas denunciadas puedan constituir alguna responsabilidad administrativa o hechos de corrupción, se dará vista al Órgano Interno de Control, para que inicien la investigación correspondiente en función de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
INSTANCIA DE ASESORÍA, CONSULTA E INTERPRETACIÓN
INSTANCIA DE ASESORÍA, CONSULTA E INTERPRETACIÓN
Artículo 12. Los casos no previstos en este Código serán resueltos por el Comité, a propuesta de su presidente.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los __ días del mes de agosto del año 2023.
Lic. Adolfo de la Isla Espinoza
Director del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación
ANEXO ÚNICO
Carta compromiso de cumplimiento del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades y Código de Conducta del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación
Como servidor público hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como el Código de Conducta del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación y me comprometo a conducir mis actos con estricto apego a estos Códigos, con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en este Instituto, así como de alinear mi actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos.
Comprendo y entiendo la importancia y trascendencia de los Códigos de Ética y de Conducta, que tienen para el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento.
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos como servidor público y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi trabajo; realizar mis funciones con actitud de servicio y bajo los principios normativos establecidos, así como, a denunciar cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código de Conducta, en tanto me encuentre prestando mis servicios en el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación.
Leída la presente Carta Compromiso y entendido su contenido y alcance.
Nombre Completo / Cargo / Área de Adscripción / Fecha y Firma.
