PROGRAMAS DE

Medio Ambiente

Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro 2026

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE


ING. MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 7 fracción XXXV, 30, 31 y 32 del Código Ambiental del Estado de Querétaro; así como 54, párrafo primero y tercero de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; y 
CONSIDERANDO
I. El beneficio de un medio ambiente sano es un Derecho Humano reconocido en el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecerlo como garantía de toda persona para su desarrollo y bienestar, así como, en el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

II. En congruencia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su artículo 5, párrafos primero y segundo, consagra que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo, en tanto que son tareas prioritarias del Estado, la protección, la conservación, la restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales. 

III. En este contexto, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en su artículo 54, párrafo primero, establece que, los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los demás ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos federales, estatales o municipales que les sean transferidos o asignados. De igual manera, los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones y normatividad específica de que se trate. 

IV. De acuerdo con el artículo 2, fracción VI, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2026 (dos mil veintiséis), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco), y en relación con el artículo 2 fracción XI de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se comprende como gasto público, a la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado, o de los Municipios, según corresponda, que permiten dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo. 

V. El Código Ambiental del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha 03 (tres) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), establece en su artículo 31 que, los Fondos Ambientales se constituirán con los recursos que al efecto establezca la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, y se podrá incluir los recursos que se les destinen a través de herencias, legados y donaciones con fines ambientales; recursos destinados para estos efectos en la partida presupuestal correspondiente; el pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios ambientales y por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos o daños ambientales que se establezcan en la normativa aplicable; pago de multas, infracciones o sanciones por el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Código o en la normatividad aplicable; recursos derivados de instrumentos fiscales, financieros y de mercado correspondientes a programas, compensaciones y proyectos ambientales; las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales, y los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto, previa firma de convenio de colaboración o coordinación que corresponda. Pág. 1706 PERIÓDICO OFICIAL 23 de enero de 2026 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN QUERÉTARO, ASÍ COMO SUS REGLAS DE OPERACIÓN, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026. 
Artículo Primero. Se establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, como instrumento económico, para la conservación de los recursos naturales, así como para facilitar y apoyar la gestión ambiental y climática en el Estado, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro su implementación y operación.

Para la consecución de dichos fines, el citado Fondo cuenta con los siguientes objetivos específicos: 

  • I) Incrementar, conservar y promocionar el patrimonio natural del Estado de Querétaro.
  • II). Reducir la emisión y presencia de contaminantes en los ecosistemas.
  • III) Aprovechar de manera racional y equitativa los recursos naturales del Estado de Querétaro.
  • IV) Sensibilizar a la población sobre la importancia de fomentar una cultura para el desarrollo humano sustentable.
  • V) Fortalecer el acervo documental y estadístico, en materia ambiental que permita la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas.
Artículo 15. Se otorgarán Apoyos a través de las siguientes categorías:

  • I) Forestación de áreas de las zonas urbanas, periurbano, derechos de vía, áreas con vegetación natural;
  • II) Generación de espacios verdes;
  • III) Establecimiento y fortalecimiento de viveros para la propagación de especies nativas de las diferentes regiones del Estado;
  • IV) Promoción, formulación e implementación de políticas públicas dirigidas a la eficiencia en el transporte, la movilidad sustentable y el fomento de medios alternativos de transporte;
  • V) Formulación de instrumentos de políticas ambientales dirigidos a la planeación del territorio y conservación de los recursos naturales del Estado, así como su implementación;
  • VI) Monitoreo, control y reducción de emisiones de contaminantes criterio, mediante soluciones tecnológicas, equipamiento y de capacitación y al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;
  • VII) Mejoramiento o restauración de ecosistemas y cuerpos de agua asociados a los afluentes;
  • VIII) Elaboración de estudios ambientales de investigación, difusión y divulgación que contribuyan a la generación de instrumentos de política ambiental o al conocimiento general del acervo natural del Estado;
  • IX) Desarrollo, ejecución, implementación y seguimiento de Proyectos enfocados a propiciar la cultura de cuidado al medio ambiente a través de la educación ambiental y la concientización de la ciudadanía para la conservación y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural del Estado;
  • X) Estudios, análisis e implementación de proyectos que permitan generar la recarga y sustentabilidad de mantos acuíferos en la entidad y conservar la biodiversidad, así como el ahorro de agua;
  • XI) La ejecución de programas de fomento de tecnologías de consumo eficiente de energía, incluyendo la sustitución por tecnologías más eficientes;
  • XII) La ejecución de proyectos dirigidos a fortalecer la prevención, gestión integral y economía circular de residuos sólidos urbanos o residuos de manejo especial;
  • XIII) La ejecución de Proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en proyectos estratégicos de la SEDESU;
  • XIV) Conservación, restauración, recuperación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
  • XV) Proyectos enfocados a áreas de importancia biológica, de alta biodiversidad y de servicios ambientales; para forestar o, en su caso, reforestar;
    a) Parques:
    b) Complejos deportivos;
    c) Escuelas;
    d) Derechos de vía;
    e) Áreas naturales protegidas;
    f) Zonas contempladas en los Programas de Ordenamiento Ecológico Local y en el Ordenamiento Regional, que sean susceptibles de restauración y/o protección, y
    g) Otros espacios que determine la SEDESU.
  • XVI) Plantaciones para aprovechamiento sustentable. Los espacios (zonas urbanas, periurbanas y rústicas) susceptibles a ser incorporados a este esquema son, entre otros, los siguientes:
    a) Tierras ejidales o privadas;
    b) Áreas naturales protegidas, y :
    c) Zonas contempladas en los Programas de Ordenamiento Ecológico Local y en el Ordenamiento Regional, que sean susceptibles de aprovechamiento sustentable, restauración, conservación y/o protección.
  • XVII) Pago por Servicios Ambientales, de manera directa a través de los recursos provenientes del Fondo o mediante el esquema de fondos concurrentes;
  • XVIII) Apoyo de iniciativas dirigidas al monitoreo, control, absorción y reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, mediante soluciones tecnológicas y de capacitación, que contribuyan a la eficiencia energética y al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;
  • XIX) Mejoramiento o restauración de ecosistemas riparios y cuerpos de agua;
  • XX) Actividades encaminadas a fortalecer la economía circular en el Estado;
  • XXI) Las demás actividades, programas, políticas públicas y proyectos que sean aprobados por el Comité de Evaluación y que permitan cumplir con los objetivos específicos del Fondo;
  • XXII) Desarrollo, ejecución, implementación y seguimiento de proyectos estratégicos que permitan cumplir con cualquiera de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027;
  • XXIII) Fortalecimiento del marco normativo en materia ambiental, y
  • XXIV) Los demás conceptos, y categorías de Apoyo que en lo particular se enfoquen a cumplir el objetivo del Fondo y que sean autorizados por el Comité de Evaluación.
Artículo 23. El Comité de Evaluación determinará, en uso de sus facultades y atribuciones, la aprobación total o parcial y, en su caso, el rechazo de los Proyectos y/o Acciones presentadas, tomando en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

  • I) Apegarse a las disposiciones que establezca el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027;
  • II) Cumplir objetivos específicos señalados en el artículo Primero del Acuerdo;
  • III) Estar alineados con los objetivos y/o categorías contenidas en las presentes Reglas de Operación, y
  • IV) Que sea acorde a proyectos estratégicos del Poder Ejecutivo.
Artículo 29. Para que el interesado pueda solicitar Apoyos provenientes del Fondo, deberá presentar su Proyecto a través de la Plataforma de Trámites en Línea, debiendo señalar lo siguiente: 

  • I) Nombre, denominación o razón social del interesado;
  • II) Domicilio fiscal;
  • III) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
  • IV) Número telefónico de contacto;
  • V) Dirección de correo electrónico autorizado para recibir notificaciones, así como en su caso las personas designadas para tales efectos;
  • VI) Título o nombre del Proyecto;
  • VII) Beneficios ambientales del Proyecto;
  • VIII) Domicilio donde se ejecutará el Proyecto, y
  • IX) Asimismo, deberá adjuntar, la siguiente documentación:
    a) Escrito libre dirigido al Titular de la Subsecretaría en donde manifiesta el interés de obtener recursos del Fondo;
    b) Identificación oficial vigente del interesado;
    c) En caso de que la persona física participe por interpósita persona, ésta deberá presentar poder otorgado ante notario público, o carta poder debidamente firmada por el interesado, así como por 2 (dos) testigos;
    d) Documento con que se acredite la legal propiedad o posesión del predio en que se pretende ejecutar, si aplica. En caso de que el documento se trate de Escritura Pública otorgada ante notario o corredor público, el mismo deberá estar inscrito ante la autoridad competente;
    e) Comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono fijo, predial o gas) con una antigüedad no mayor a 2 (dos) meses anteriores a la fecha en la que se presenta el Proyecto;
    f) Constancia de Situación Fiscal con una antigüedad no mayor a 2 (dos) meses anteriores a la fecha en la que se presenta el Proyecto;
    g) Permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones vigentes que apliquen según su naturaleza para la ejecución del Proyecto;
    h) Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales Estatales (en sentido positivo, o no inscrito, en el siguiente enlace https://www.recaudanet.gob.mx/derechosGEQ/DerechosGEQ.jsp?modulo=opinion#) emitida por la Secretaría de Finanzas en el mismo mes calendario en el que se presenta el Proyecto, y
    i) Documento descriptivo en términos de lo previsto en el ANEXO 7 de las presentes Reglas de Operación.
    j) En caso de ser persona moral, adicional a lo anterior, deberá acompañarse de:
       I. Acta constitutiva, en que consten sus estatutos sociales; debidamente inscrita ante la autoridad competente;
       II. Poder otorgado ante notario público que acredite su representación legal (actos de administración), debidamente inscrito ante la autoridad competente, e
       III. Identificación oficial vigente del representante legal.
    k. En caso de ser entes públicos o dependencias, adicional a lo anterior, deberá acompañarse de:
       I. Nombramiento del funcionario público que actúe en representación;
       II. Acuerdo de cabildo o documento con que se acrediten las facultades del funcionario público para que actúe en representación, y
       III. Identificación oficial vigente del funcionario público que actúe en representación.

Toda documentación recibida a través de la Plataforma de Trámites en Línea (https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/), así como la contenida en reportes trimestrales, finales, modificaciones, aclaraciones, desistimientos, prórrogas y/o recalendarizaciones, revisada por las Unidades Administrativas y/o la Coordinación Jurídica de la SEDESU según corresponda, se tomará por presentada de buena fe y bajo protesta de decir verdad, siendo el interesado, responsable por la falsedad o error que pudiera existir en los documentos. En dicho caso, el Comité de Evaluación o la autoridad competente, determinarán las medidas y acciones legales procedentes.
 
SEDESU

Blvd. Bernardo Quintana 204 Carretas. Querétaro 76050
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:30 am a 4:30 pm

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