SEDESU

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Trámites y Servicios

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Para más información o comentarios sobre los estudios de Impacto Ambiental favor de ponerse en contacto a los teléfonos:
Ing. Teófilo Gömez Sú
Director de Control Ambiental

Tel. 442-2116800 Ext. 1142

Ing. María Fernanda Gutierrez Amarilla
Jefa de Departamento de Protección Ambiental

Tel. 442-2116800 Ext. 1146 mgutierrez@queretaro.gob.mx

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¿Qué es la Evaluación de Riesgo Ambiental?
Es el documento por el cual la Secretaría de Desarrollo Sustentable evalúa y autoriza la metodología para el análisis de peligros y el análisis de consecuencias, propuestas por el solicitante cuando éste cuente con actividades de producción, procesamiento, almacenamiento, uso o disposición final, cuando se manejen volúmenes iguales o superiores a las cantidades de reporte establecidas en el primer y segundo listado de actividades riesgosas.

¿Quiénes deben presentar Estudio de Riesgo Ambiental Estatal?
Se consideran establecimientos de jurisdicción estatal en materia de riesgo ambiental, aquellos que cuenten con actividades de producción, procesamiento, almacenamiento, uso o disposición final, cuando se manejen volúmenes dentro del rango de las cantidades de reporte establecidas en el listado de actividades riesgosas, que puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente, emitido por esta Secretaría, o cuando dichas cantidades sean menores a las cantidades de reporte del primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas.
No se consideran de jurisdicción estatal en materia de riesgo ambiental, aquellos establecimientos que manejen al menos una sustancia que supere las cantidades de reporte establecidas en el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas, emitido por el Ejecutivo Federal.

¿Cuáles son los requisitos?

  • a) Presentarse en las condiciones que esta Secretaría establezca en el portal de trámites de internet de la Secretaría, www.queretaro.gob.mx/sedesu, en las autorizaciones de impacto ambiental o en cualquier escrito que emita la Secretaría.
  • b) Cumplir con aquellos requisitos descritos en las Guías que para tal efecto publique esta Secretaría en medio oficial.
  • c) Realizar el pago de derechos correspondientes al trámite en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168, fracción XIII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

Evaluación de Impacto Ambiental:
Los proyectos para la realización, suspensión, ampliación, modificación, demolición o desmantelamiento de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, por rebasar los límites y condiciones señalados en las normas aplicables, se requieren de la Evaluación del Impacto Ambiental y su autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de manera previa a su ejecución, en la cual se establecerán las medidas a que se sujetarán las obras o actividades a realizar. (Artículo 103 del Código Ambiental del Estado de Querétaro).

¿Qué proyectos requieren autorización de Impacto Ambiental?
(Artículo 105 del Código Ambiental del Estado de Querétaro)

  • 1. Obra pública Estatal o municipal, que suponga impactos ambientales negativos;
  • 2. Carreteras y caminos;
  • 3. Parques industriales;
  • 4. Explotación y aprovechamiento de bancos de materiales;
  • 5. Desarrollos turísticos públicos o privados;
  • 6. Instalaciones de manejo y disposición final de residuos;
  • 7. Obras hidráulicas;
  • 8. Obras o actividades en áreas naturales protegidas que no sean de competencia federal;
  • 9. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;
  • 10. Actividades industriales
  • 11. Áreas agroindustriales a partir de media hectárea;
  • 12. Sitios destinados a prestar el servicio público de depósito y guarda vehicular;
  • 13. Proyectos comerciales y de servicios a partir de media hectárea; y
  • 14. Cualquiera otra que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso.
¿Qué se requiere presentar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para obtener una autorización de impacto ambiental?

Quien requiera someter a evaluación de impacto ambiental su proyecto, deberá presentar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental firmada por el representante legal, anexando a esta:

  • a) Un estudio de impacto ambiental en la modalidad Informe Preventivo de Impacto Ambiental o Manifestación de Impacto Ambiental, según corresponda, y anexos. El contenido mínimo del estudio de impacto ambiental será:
    • 1. Nombre y ubicación del proyecto;
    • 2. Nombre, denominación o razón social del solicitante;
    • 3. Domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el territorio del Estado;
    • 4. Datos generales del o de los responsables de la elaboración del estudio de impacto ambiental, indicando su número de registro en el Padrón y, en su caso, el número de cédula profesional;
    • 5. Fecha y el lugar de elaboración;
    • 6. Disposiciones jurídicas que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad de que se trate;
    • 7. Vinculación del proyecto con el plan o programa de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad de que se trate;
    • 8. Descripción general de la obra o actividad proyectada, mediante la cual se pueda determinar con toda claridad su naturaleza, magnitud y ubicación.

      Esta descripción deberá incluir, según corresponda:

      • a) La superficie del terreno requerido, así como planos o croquis de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto;
      • b) La superficie y localización de las áreas verdes;
      • c) Los programas de demolición y nivelación del sitio, de construcción y, en su caso, la autorización de derribo de árboles;
      • d) Montaje de instalaciones y operación correspondiente;
      • e) El tipo de actividad que se pretende realizar;
      • f) Monto de la inversión total del proyecto, así como el porcentaje destinado a medidas de mitigación;
      • g) Volúmenes de producción previstos en caso de procesos industriales y número de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando esté en operación;
      • h) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas;
      • i) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea;
    • 9. Descripción del ambiente y los ecosistemas en donde se llevará a cabo la obra o actividad y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;
    • 10. Descripción del sistema ambiental local y el señalamiento de tendencias de su desarrollo y deterioro, así como de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
    • 11. Clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse o afectarse con la obra o actividad de que se trate;
    • 12. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales significativos o relevantes, en el corto, mediano y largo plazo, así como la naturaleza de los mismos, incluyendo los impactos acumulativos;
    • 13. Impactos significativos en los aspectos social, cultural y económico que se pudieran generar por el desarrollo de la obra o actividad respectiva;
    • 14. Medidas para prevenir, evitar, mitigar y compensar los efectos adversos al ambiente y a los recursos naturales generados por la obra o actividad de que se trate, identificando las etapas de ejecución del proyecto, de operación de la obra o actividad y de abandono del sitio o de cese de la actividad;
    • 15. Programa para el manejo de residuos, distinguiendo las etapas de construcción y de operación de la obra o de actividad;
    • 16. Programa para el abandono del sitio o el cese de las actividades, en aquellos casos en los que el proyecto determine desde un inicio en qué momento finiquitarán las actividades;
    • 17. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores;
    • 18. Análisis de Riesgo, en todos aquellos casos en que la obra o actividad pretendida involucre el manejo, almacenamiento o procesamiento de sustancias consideradas como riesgosas;
    • 19. Análisis de Riesgo, en todos aquellos casos en que la obra o actividad pretendida involucre el manejo, almacenamiento o procesamiento de sustancias consideradas como riesgosas;
  • b) Original de la ficha de pago de RECAUDANET y pago de derechos para cotejo y una copia legible de cada uno.

¿Cuál es el tiempo de resolución?
Tiempo de resolución 60 días hábiles (Artículo 118 del Código Ambiental del Estado de Querétaro).

Portal Oficial Recaudanat

Consulta los derechos.
CONTACTO
Lic. Fernanda Gutiérrez Amarillas

Teléfono: 442 2116811 Correo electrónico: mgutierrez@queretaro.gob.mx

A través de la Evaluación de Impacto Ambiental a través de Formulario de Inducción, la SEDESU, dependiendo del caso, evalúa y resuelve sobre el asentamiento de nuevas industrias, ampliación de las ya establecidas, regularización, cambio de razón social o reubicación de algunas que ya operan, así como la ratificación de las autorizaciones en apego a los criterios que establece la Ley Industrial del Estado de Querétaro y a otras disposiciones vigentes.

Portal de Trámites en Línea

Este trámite se presenta vía Plataforma de Trámites en línea.

¿Qué es la Cédula de Operación Anual/Informe Anual de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes?Es el instrumento mediante el cual la empresa reporta su desempeño ambiental referente al año inmediato anterior, en lo relativo a emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo, materiales y residuos no peligrosos.
El Informe también es el principal instrumento para la integración de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Estatal. Además, permitirá la consolidación de los requerimientos de gestión e información contemplada en la normatividad ambiental.
El Informe permite contar con un instrumento de desempeño ambiental interno y una eficaz herramienta de Prevención de la Contaminación para los establecimientos industriales al conocer áreas de oportunidad

¿Quiénes deben presentarla? Deben presentar anualmente todas aquellas empresas que cuenten con una Licencia Ambiental Estatal y aquellas personas físicas o morales que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos y de Manejo Especial.