Autorización para Operar un Centro de Verificación Vehicular

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Procedimiento

Los interesados en obtener la Autorización para operar el Centro de Verificación Vehicular, deberán acatar las disposiciones que sobre el particular señala el artículo 23 de la Ley, articulo 34 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, presentando ante la Secretaría, lo siguiente:

  • I. La carta compromiso dirigida al Titular de la Secretaría, en la cual se asiente el interés de prestar el servicio de verificación vehicular, en un término no mayor de 45 días naturales deberá de tramitar la fianza correspondiente. Dicho escrito deberá estar firmado por el titular de la autorización en caso de persona física o por el Representante Legal en el caso de personas morales, adjuntando copia simple del Poder Notarial; debiendo entregarse dentro de los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal 2019.

  • II. Formato de Revalidación, el cual contendrá información del titular y del Centro de Verificación Vehicular, pudiendo descargar éste a través del Centro de descargas en la parte posterior de esta página.

  • III. Último informe de calibración de los equipos analizadore.

  • IV. Póliza de seguro que garantice el daño a terceros, así como la responsabilidad civil, derivado del funcionamiento y operación del Centro de Verificación Vehicular y tomando en cuenta las circunstancias particulares de los servicios que presta.

Una vez cubierto satisfactoriamente lo anterior y lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Verificación Vehicular, la DCA emitirá la orden de Pago para que cada Centro de Verificación Vehicular de acuerdo a los certificados que desee emitir pase a realizar su pago.

  • V. Recibo oficial del pago de derechos, señalados en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Deberá de pagar los derechos con fecha límite al 31 de marzo de 2025 en una sola exhibición, de acuerdo a la siguiente tabla.

  • ZONA

    Pago de derechos por
    línea de verificación
    UMA

    Querétaro, San Juan del Río, Corregidora y El Marqués

    294 UMA

    Cadereyta, Ezequiel Montes, Tequisquiapan, Pedro Escobedo,
    Huimilpan y Amealco de Bonfil.

    242 UMA

     Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles,
    San Joaquín, Arroyo Seco, Tolimán y Colón

    155 UMA

    NOTA:El pago de derechos está expresado en UMA vigente en el Estado y conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

    La orden de pago correspondiente se les entregará a la brevedad una vez que la DCA determine que cumple con los requisitos establecidos para dicho propósito y que no existen antecedentes negativos o violatorios a la Normatividad Aplicable que impidan se revalide su autorización.

  • VI. Una vez hecho el pago de derechos por autorizaciones para operar los Centros de Verificación Vehicular, el Titular o Representante Legal del mismo deberá tramitar la fianza de cumplimiento a favor de Gobierno del Estado de Querétaro, por el monto equivalente a 3,000 UMA vigente en el Estado, que deberá ser expedida por una institución autorizada y en los términos que para este efecto contempla Gobierno del Estado y entregarla a la Secretaría dentro de los 45 días naturales manifestados en la carta compromiso.

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