Fondo para la Protección Ambiental - SEDESU
PROGRAMAS DE
Medio Ambiente

Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro 2025o
El Comité del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, con fundamento en los numerales 2 inciso f), 4, 13 inciso d), 19, 20, 26, 27, 28, 29, 30 y 34 inciso c) del “Acuerdo por el que se Establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de su Operación”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 22 de julio de 2016 y modificado mediante los Acuerdos publicados en dicho medio oficial en fechas 23 de junio de 2017 y 09 de febrero de 2018, en apego a lo establecido en el “Acuerdo por el que se Aprueba y Emite el Programa Estatal de Protección al Ambiente”, denominado “Programa para el Desarrollo Sustentable y Cuidado del Medio Ambiente del Estado de Querétaro”, publicado el 22 de julio de 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; y en cumplimiento al Acuerdo número 03/04-COFOPROADESUQ-09-10-2018, emitido por este órgano colegiado en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2018 de fecha 09 de octubre de 2018; emite la siguiente:
CONVOCATORIA 01/2018 Dirigida a todos aquellos interesados en participar en la selección de proyectos para la asignación de apoyos con recursos provenientes del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, presentando proyectos que cumplan con los objetivos generales y específicos contenidos en el artículo 1º del “Programa para el Desarrollo Sustentable y Cuidado del Medio Ambiente del Estado de Querétaro”, tendientes a generar estrategias y mecanismos que permitan la implementación de acciones y proyectos orientados al fomento de una cultura de desarrollo humano sustentable, mediante el cuidado, prevención, protección, conservación y aprovechamiento del patrimonio natural del Estado de Querétaro, mediante los cuales se promueva alguno de los siguientes aspectos:
- a) Incrementar, conservar y promocionar el patrimonio natural de Querétaro.
- b). Reducir la emisión y presencia de contaminantes en los ecosistemas..
- c) Aprovechar de manera racional y equitativa los recursos naturales del Estado.
- d) Sensibilizar a la población sobre la importancia de fomentar una cultura para el desarrollo humano sustentable.
- e) Fortalecer el acervo documental y estadístico, en materia ambiental que permita la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas. Lo anterior, de conformidad con las siguientes
B A S E S D E P A R T I C I P A C I Ó N PRIMERA.- Los proyectos deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 27 y 28 del “Acuerdo por el que se Establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de su Operación”.
SEGUNDA.- Los proyectos y demás documentación requerida en la presente convocatoria, deberán ser presentados por los interesados durante el período comprendido del 15 al 26 de octubre de 2018, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), ubicadas en Blvd. Bernardo Quintana Arrioja No. 204, Col. Carretas, Querétaro, Querétaro, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo, se podrá solicitar información en el teléfono: 211 6800 extensión 1102 en los horarios referidos.
TERCERA.- Los interesados deberán presentar sus proyectos a través de escrito libre, dirigido a la Subsecretaría del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, debiendo señalar:
SEGUNDA.- Los proyectos y demás documentación requerida en la presente convocatoria, deberán ser presentados por los interesados durante el período comprendido del 15 al 26 de octubre de 2018, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), ubicadas en Blvd. Bernardo Quintana Arrioja No. 204, Col. Carretas, Querétaro, Querétaro, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo, se podrá solicitar información en el teléfono: 211 6800 extensión 1102 en los horarios referidos.
TERCERA.- Los interesados deberán presentar sus proyectos a través de escrito libre, dirigido a la Subsecretaría del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, debiendo señalar:
- 1.- Nombre, denominación o razón social del interesado.
- 2.- Domicilio fiscal.
- 3.- Teléfono particular y celular.
- 4.- Dirección de correo electrónico autorizado para recibir notificaciones.
- 5.- Nombre del proyecto.
- 6.- Beneficios ambientales del proyecto; y
- 7.- Domicilio donde se ejecutará el proyecto.
Asimismo, deberán acompañar a dicho escrito, la siguiente documentación:
a) Copia de Identificación Oficial del interesado. Tratándose de Personas Morales: copia del Acta Constitutiva en que consten sus Estatutos Sociales, así como copia del Poder otorgado ante Notario Público que acredite su Representación Legal.
En caso de que la persona física participe por interpósita persona, ésta deberá presentar Poder otorgado ante Notario Público, o carta poder debidamente firmada por el interesado así como por dos testigos.
b) Documento con que se acredite la legal propiedad o posesión del predio en que se pretende ejecutar el proyecto.
c) Copia del Comprobante de domicilio.
d) Cédula de Identificación Fiscal; y
e) El documento que describe el proyecto a desarrollar, mismo que deberá contener al menos:
a) Copia de Identificación Oficial del interesado. Tratándose de Personas Morales: copia del Acta Constitutiva en que consten sus Estatutos Sociales, así como copia del Poder otorgado ante Notario Público que acredite su Representación Legal.
En caso de que la persona física participe por interpósita persona, ésta deberá presentar Poder otorgado ante Notario Público, o carta poder debidamente firmada por el interesado así como por dos testigos.
b) Documento con que se acredite la legal propiedad o posesión del predio en que se pretende ejecutar el proyecto.
c) Copia del Comprobante de domicilio.
d) Cédula de Identificación Fiscal; y
e) El documento que describe el proyecto a desarrollar, mismo que deberá contener al menos:
- e.1. Resumen.
- e.2. Introducción.
- e.3. Antecedentes.
- e.4. Objetivos
- e.5. Ubicación geográfica del Proyecto.
- e.6. Desarrollo del Proyecto.
- e.7. Beneficios Ambientales.
- e.8. Número de Beneficiarios directos e indirectos
- e.9. Descripción de la Relación entre los objetivos del Fondo y las Líneas del Programa.
CUARTA.- Los interesados deberán acompañar a la descripción del proyecto, la Cédula que obra como ANEXO de la presente convocatoria debidamente requisitada con los datos correspondientes.
QUINTA.- Los interesados podrán presentar el número proyectos que así determinen, siempre y cuando cumpla con los requisitos en la presente Convocatoria y las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro.
SEXTA.- No podrán presentar solicitudes fuera del ámbito institucional que desempeñen, los funcionarios públicos del orden federal, estatal o municipal, en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
QUINTA.- Los interesados podrán presentar el número proyectos que así determinen, siempre y cuando cumpla con los requisitos en la presente Convocatoria y las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro.
SEXTA.- No podrán presentar solicitudes fuera del ámbito institucional que desempeñen, los funcionarios públicos del orden federal, estatal o municipal, en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
SÉPTIMA.- El proceso de selección de proyectos comprenderá las siguientes etapas:
a) Presentación del Proyecto ante la Subsecretaría del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en los plazos previstos en la Base Segunda de la presente Convocatoria.
b) Remisión de los Proyectos presentados. El Secretario Técnico del Comité del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, en lo sucesivo el “Comité”, remitirá al Subcomité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, en lo sucesivo el “Subcomité”, la cédula y demás documentación presentada por los interesados con el objeto de analizar y determinar que los proyectos cumplen con las especificaciones de las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, la presente Convocatoria y demás normatividad aplicable, a efecto de evaluar su factibilidad y viabilidad técnica.
a) Presentación del Proyecto ante la Subsecretaría del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en los plazos previstos en la Base Segunda de la presente Convocatoria.
b) Remisión de los Proyectos presentados. El Secretario Técnico del Comité del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, en lo sucesivo el “Comité”, remitirá al Subcomité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, en lo sucesivo el “Subcomité”, la cédula y demás documentación presentada por los interesados con el objeto de analizar y determinar que los proyectos cumplen con las especificaciones de las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, la presente Convocatoria y demás normatividad aplicable, a efecto de evaluar su factibilidad y viabilidad técnica.
c) Análisis por parte del Subcomité Técnico y de Evaluación, del que derivará un dictamen de factibilidad, o en su defecto, de no factibilidad.
El Subcomité podrá consultar, cuando lo estime conveniente, la opinión de expertos que por su área de conocimiento y experiencia, puedan aportar elementos técnicos para la evaluación de los proyectos, con el propósito de respaldar los aspectos analizados en el dictamen de factibilidad correspondiente.
d) Remisión de los Proyectos evaluados por el Subcomité y sus correspondientes Dictámenes. Una vez concluida la evaluación por parte del Subcomité, éste remitirá los Dictámenes de los proyectos correspondientes al Comité, mismo que sesionará dentro de los treinta días naturales siguientes, para que determine lo conducente sobre el particular.
e) Análisis y Resolución por parte del Comité, en el que se determinará la aprobación total o parcial o rechazo de los proyectos, así como los términos y condiciones que deberá atender el beneficiario durante su ejecución en caso de que sean aprobados.
f) Tratándose de proyectos aprobados, deberá suscribirse en los casos que así proceda, el convenio de ejecución o de coordinación, previstos en los numerales 2, inciso e), 13 inciso e), 31, 32 y 37 del Acuerdo por el que se Establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de su Operación.
g) Ejecución del proyecto. Etapa en la que el beneficiario de los apoyos deberá cumplir con las obligaciones contenidas en los numerales 32 y 36 de las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro.
OCTAVA.- Los interesados podrán efectuar modificaciones a los proyectos presentados de manera libre dentro del plazo dispuesto por la Base Segunda de Participación de la presente Convocatoria o hasta en tanto el Comité se pronuncie respecto del proyecto correspondiente.
OCTAVA.- Los interesados podrán efectuar modificaciones a los proyectos presentados de manera libre dentro del plazo dispuesto por la Base Segunda de Participación de la presente Convocatoria o hasta en tanto el Comité se pronuncie respecto del proyecto correspondiente.
NOVENA.- La resolución del Comité constará en un acta, e instruirá a la SEDESU para que notifique al solicitante o en su caso, beneficiario, los términos de la resolución correspondiente conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y de manera supletoria, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. Las resoluciones que emita el Comité, serán publicadas en el portal de internet www.queretaro.gob.mx/sedesu dentro de los cinco días siguientes a su emisión.
El plazo para llevar a cabo dicha notificación será de cinco días a partir de su emisión, pudiendo ampliarse por un período igual en razón de la distancia respecto de la ubicación del domicilio del solicitante o en su caso, beneficiario, así como de cualquier otra circunstancia que impida llevar a cabo dicha diligencia dentro del término antes señalado. Para tal efecto, la SEDESU podrá apoyarse en las delegaciones municipales del estado de Querétaro, para la comunicación con el beneficiario o solicitante y la identificación física de su domicilio.
No obstante lo anterior, los interesados podrán señalar direcciones de correo electrónico para efectos de que las notificaciones tengan verificativo por este medio.
DÉCIMA.- Como medida para brindar celeridad al proceso de selección de proyectos y a efecto de que la suficiencia presupuestal del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, permita continuar la recepción de proyectos durante la vigencia de la presente Convocatoria, el Subcomité Técnico y de Seguimiento podrá emitir dictámenes de factibilidad técnica de los proyectos, y en consecuencia, el Comité estará facultado para sesionar y determinar la aprobación o en su caso, rechazo de los mismos, incluso procediendo a la suscripción de convenios y el otorgamiento de apoyos, sin que ello afecte la vigencia de esta Convocatoria.
DÉCIMA.- Como medida para brindar celeridad al proceso de selección de proyectos y a efecto de que la suficiencia presupuestal del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, permita continuar la recepción de proyectos durante la vigencia de la presente Convocatoria, el Subcomité Técnico y de Seguimiento podrá emitir dictámenes de factibilidad técnica de los proyectos, y en consecuencia, el Comité estará facultado para sesionar y determinar la aprobación o en su caso, rechazo de los mismos, incluso procediendo a la suscripción de convenios y el otorgamiento de apoyos, sin que ello afecte la vigencia de esta Convocatoria.
DÉCIMA PRIMERA.- Los datos personales proporcionados por los interesados en participar en el proceso de selección de proyectos para la asignación de apoyos con recursos provenientes del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, serán tratados con la finalidad de identificar plenamente a cada interesado en términos de lo previsto en los artículos 3 fracciones II y IX, 11, 12, 14 fracción III, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro , de conformidad con el Aviso de Privacidad que para su consulta se encuentra publicado en la página de Internet https://bit.ly/2n7eMqJ o bien, en http://www.queretaro.gob.mx/sedesu/ o en esta Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo.
text-decoration: underline; La resolución del Comité reviste el carácter de resolución administrativa en términos de lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 129 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, por lo que es recurrible mediante recurso de revisión.
Santiago de Querétaro, Qro., a 09 de octubre de 2018.
A t e n t a m e n t e
EL COMITÉ DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN QUERÉTARO
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