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Trámites y Servicios

Protección Ambiental

Para más información o comentarios sobre los estudios de Impacto Ambiental favor de ponerse en contacto a los teléfonos:
Ing. Teófilo Gómez Sú
Director de Control Ambiental

Tel. 442-2116800 Ext. 1142

Ing. María Fernanda Gutierrez Amarilla
Jefa de Departamento de Protección Ambiental

Tel. 442-2116800 Ext. 1146 mgutierrez@queretaro.gob.mx

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¿Qué es la Evaluación de Riesgo Ambiental?

Es el documento por el cual la Secretaría de Desarrollo Sustentable evalúa y autoriza la metodología para el análisis de peligros y el análisis de consecuencias, propuestas por el solicitante cuando éste cuente con actividades de producción, procesamiento, almacenamiento, uso o disposición final, cuando se manejen volúmenes iguales o superiores a las cantidades de reporte establecidas en el primer y segundo listado de actividades riesgosas.

¿Quiénes deben presentar Estudio de Riesgo Ambiental Estatal?

Se consideran establecimientos de jurisdicción estatal en materia de riesgo ambiental, aquellos que cuenten con actividades de producción, procesamiento, almacenamiento, uso o disposición final, cuando se manejen volúmenes dentro del rango de las cantidades de reporte establecidas en el listado de actividades riesgosas, que puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente, emitido por esta Secretaría, o cuando dichas cantidades sean menores a las cantidades de reporte del primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas.
No se consideran de jurisdicción estatal en materia de riesgo ambiental, aquellos establecimientos que manejen al menos una sustancia que supere las cantidades de reporte establecidas en el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas, emitido por el Ejecutivo Federal.

¿Cuáles son los requisitos?

  • a) Escrito de formato libre donde el promovente solicita la evaluación de Riesgo Ambiental para su representada, el nivel de ERA (1 o 2), así como la sustancia y cantidad de reporte.

  • b) Estudio de Riesgo Ambiental.

  • c) Anexos que establezca esta Secretaría a través de la Guía emitida para tal efecto.

  • d) Pago de derechos, correspondientes al trámite en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168, fracción XIII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

Documento que autoriza la restauración y/o rehabilitación de bancos de materiales agotados o que hayan concluido su explotación.

¿Quiénes deben presetar?

Lo deberá realizar todo aquel propietario que haya concluido la explotación o extracción del banco de material.

¿Cómo se presenta?

Lo debe presentar el Interesado o Representante legal, a través de la Plataforma de Trámites.
https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/

Tiempo de respuesta

  • Trámite              /       Días hábiles

  • Licencia de Banco de tiro    /      30 días

  • Renovación de Banco de tiro  /      30 días

Vigencia de documento
  • Trámite             /       Vigencia

  • Licencia de Banco de tiro   /      Hasta un año

  • Renovación de Banco de tiro /      Hasta un año

Documento que permite realizar la combustión enfocada a realizar capacitaciones de personal para combate contra incendios.

¿Quiénes deben presetar?

Cuualquier persona física o moral que desee realizar una combustión a cielo abierto por cualquier motivo.

¿Cómo se presenta?

Lo debe presentar el Interesado o Representante legal, a través de la Plataforma de Trámites.
https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/, este debe ser presentado cuando menos 15 días hábiles antes de realizar la combustión.

Tiempo de respuesta

  • Trámite              /       Días hábiles

  • Autorización de combustión
    a cielo abierto         /      30 días

Vigencia
  • Trámite              /       Días hábiles

  • Autorización de combustión   /  Las fechas indicadas por el particular
    a cielo abierto     /  para llevar a cabo la quema a cierlo                   abierto

¿Quiénes deben presetar?

Banco de Material es el Depósito natural o yacimiento geológico de grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sean susceptibles de utilizarse como material de construcción, como agregado de estos o como elementos de ornamentación.

Lo deberá solicitar toda aquella persona física o moral que requiera extraer o explotar materiales pétreos (grava, tepetate, arena, marmol, etc.), que no sean de competencia federal.

¿Cómo se presenta?

Lo debe presentar el Interesado o Representante legal, a través de la Plataforma de Trámites.
https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/

Tiempo de respuesta

  • Trámite              /       Días hábiles

  • Licencias de banco       /      30 días
    de explotación

  • Renovación de banco      /      30 días
    de explotación

Vigencia
  • Trámite              /       Días hábiles

  • Licencias de banco       /      Hasta un año
    de explotación

  • Renovación de banco      /      Hasta un año
    de explotación

Evaluación de Impacto Ambiental:

Los proyectos para la realización, suspensión, ampliación, modificación, demolición o desmantelamiento de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, por rebasar los límites y condiciones señalados en las normas aplicables, se requieren de la Evaluación del Impacto Ambiental y su autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de manera previa a su ejecución, en la cual se establecerán las medidas a que se sujetarán las obras o actividades a realizar. (Artículo 103 y 104 del Código Ambiental del Estado de Querétaro).

¿Qué proyectos requieren autorización de Impacto Ambiental?
(Artículo 105 del Código Ambiental del Estado de Querétaro)

  • 1. Obra pública Estatal o municipal, que suponga impactos ambientales negativos;
  • 2. Carreteras y caminos;
  • 3. Parques industriales;
  • 4. Explotación y aprovechamiento de bancos de materiales;
  • 5. Desarrollos turísticos públicos o privados;
  • 6. Instalaciones de manejo y disposición final de residuos;
  • 7. Obras hidráulicas;
  • 8. Obras o actividades en áreas naturales protegidas que no sean de competencia federal;
  • 9. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;
  • 10. Actividades industriales
  • 11. Áreas agroindustriales a partir de media hectárea;
  • 12. Sitios destinados a prestar el servicio público de depósito y guarda vehicular;
  • 13. Proyectos comerciales y de servicios a partir de media hectárea; y
  • 14. Cualquiera otra que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso.
¿Cómo se presenta?

Trámite digital, a través del promovente, en la Plataforma de Trámites.
https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/, adjuntando el Estudio en la modalidad correspondiente con los anexos que señalan las guías que para tal efecto ha emitido esta Secretaría, adicional anexar la ficha de pago de RECAUDANET por el pago de derechos.

Tiempo de respuesta
Artículo 118 del Código Ambiental del Estado de Querétaro.

  • Trámite              /       Días hábiles

  • Evaluación de Manifestación   /      60 días
    de Impacto Ambiental

  • Evaluación de Informe       /      60 días
    Preventivo de Impacto Ambiental

CONTACTO
Lic. Fernanda Gutiérrez Amarillas

Teléfono: 442 2116811 Correo electrónico: mgutierrez@queretaro.gob.mx

Autorización de Asentamiento Industriales:

Evaluación y autorización de los asentamientos de nuevas industrias, ampliación de las ya establecidas dentro de parques industriales; regularización o reubicación de algunas ya operando, en apego a los criterios que establece la Ley Industrial del Estado de Querétaro y el Código Ambiental del Estado de Querétaro.

¿Quiénes deben presentar
Deberá de realizarlo toda Industria que se establezca en el Estado de Querétaro y que sea competencia estatal en materia de impacto ambiental.

¿Cómo se presenta?

Trámite digital, a través del promovente, en la Plataforma de Trámites en Línea.
https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/.

Tiempo de respuesta
Artículo 118 del Código Ambiental del Estado de Querétaro.

  • Trámite                /       Días hábiles

  • Evaluación de Impacto Ambiental a /      60 días
    través de Formulario de Inducción

  • Ratificación de Impacto Ambiental a /      60 días
    Través de Formulario de Inducción

El Padrón estará a cargo de la Secretaría y tiene como función inscribir a las personas físicas o morales que estén habilitadas en el Estado para prestar servicios a terceros de asesoría, estudios, proyectos, mediciones relacionadas con aspectos de los componentes ambientales, la educación ambiental y con la prevención y control de la contaminación, así como con otros servicios ambientales

¿Quiénes deben presentar?
Cualquier persona física o moral que acrediten los requisitos suficientes para comprobar su capacidad, competencia e idoneidad profesional y técnica, para realizar adecuadamente los servicios, imprimiendo confiabilidad en los mismos para los usuarios de los servicios y para la autoridad. De manera obligatoria deberán presentarlos aquellos que deseen prestar los servicios de (Artículos 112, 131, 125 del Código Ambiental del Estado de Querétaro)

  • Estudio de Impacto Ambiental (MIA, IPIA),
  • Estudios de Riesgo Ambiental
  • Estudios de Daño Ambiental
¿Cómo se presenta?

Trámite digital, a través del interesado o el Representante Legal, en la Plataforma de Trámites en Línea. https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/


Costos

  • Trámite                /       Costo

  • Inscripción al Padrón        /      40 UMA

  • Renovación            /      16 UMA

  • Modificación           /      13 UMA


Tiempo de respuesta
  • Trámite               /       Días hábiles

  • Inscripción al Padrón       /      30 días

  • Renovación           /      30 días

  • Modificación          /      30 días

¿Quiénes deben presentar?

Quienes realicen actividades de producción o industrialización en las que generen emisiones a la atmósfera, por considerarse fuentes fijas de competencia estatal, deberán contar con la licencia ambiental que para tales efectos expida la Secretaría de conformidad al artículo 233 del Código Ambiental del Estado de Querétaro.

¿Cómo se presenta?

Trámite digital, a través del promovente, en la Plataforma de Trámites en Línea.
https://catalogodetramites.queretaro.gob.mx/.

Tiempo de respuesta

  • Trámite                /       Días hábiles

  • Emisión de nueva licencia      /      30 días
    Ambiental

  • Renovación             /      30 días

Vigencia

Únicamente se deberá actualizar en caso de cambio de razón social, aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones, generación de nuevas emisiones contaminantes o reubicación, deberá solicitarse la actualización respectiva

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¿Qué es la Cédula de Operación Anual/Informe Anual de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes?

Es el instrumento mediante el cual la empresa reporta su desempeño ambiental referente al año inmediato anterior, en lo relativo a emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo, materiales y residuos no peligrosos.
El Informe también es el principal instrumento para la integración de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Estatal. Además, permitirá la consolidación de los requerimientos de gestión e información contemplada en la normatividad ambiental.
El Informe permite contar con un instrumento de desempeño ambiental interno y una eficaz herramienta de Prevención de la Contaminación para los establecimientos industriales al conocer áreas de oportunidad

¿Quiénes deben presentarla? Deben presentar anualmente todas aquellas empresas que cuenten con una Licencia Ambiental Estatal y aquellas personas físicas o morales que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos y de Manejo Especial.

Para mayor información:
Informe Anual de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: